G., J. B. Y OTRO c/ C. Y M. Q. SAICA Y G s/DAÑOS Y PERJUICIOS
| Número de expediente | CIV 071248/2015/CA001 |
| Fecha | 12 Abril 2019 |
| Número de registro | 231880027 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. 71.248/2015 “G.J.B. Y OTRO C/ C. Y M. Q. SAICA Y G. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.67)
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. "E", para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “G.J.B. Y OTRO C/ C. Y M. Q. SAICA Y G. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.244/249 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
La sentencia apelada, ¿es arreglada a derecho?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO. GALMARINI.
A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:
-
La sentencia de fs. 244/49 rechazó la demanda promovida por J.B.J. y M.E.C.S. contra “C. y M.Q.S.A.I.C.A. y G.” por los daños y perjuicios que afirman haber tenido a raíz de haber consumido una gaseosa de un litro marca “Pepsi Cola”.
Relataron los actores que el 8 de abril de 2013, aproximadamente a las 10 hs. adquirieron la citada bebida en envase de vidrio en un supermercado cercano al trabajo, denominado “Suerte” de ChenQi, sito en República del Líbano 4567 de V.L.; que ambos trabajan en la empresa “Carway Textil S.A.” y el supermercado queda aproximadamente a media cuadra. La compraron para consumirla en el almuerzo. Alrededor de las 12 hs.
se sirvieron un vaso cada uno y lo tomaron de un trago, debido a que estaban exhaustos y sedientos; que notaron que tenía un gusto extraño como si no tuviera gas.
Inmediatamente comenzaron a sentirse mal y se percataron que la bebida tenía una consistencia gomosa. Ambos se descompusieron y sintieron un terrible dolor en el estómago y comenzaron a vomitar. Afirman que la empresa llamó inmediatamente a emergencias y fueron atendidos por un médico quien les diagnosticó intoxicación alimentaria como consecuencias del consumo de la bebida. Les indicaron reposo y les inyectaron un medicamento para aliviar la intoxicación. Sostienen que es necesario imponer una sanción a la accionada para que su obrar negligente no siga afectando a otros consumidores.
Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27568476#231880027#20190415074429968 La demandada negó los hechos y afirmó ser una empresa productora y embotelladora de bebidas que cuenta con tecnología que es de lo más moderno y avanzado que se puede encontrar en el mercado. Sostuvo que en caso de hallarse algún producto extraño dentro de la botella, habría sido introducido luego de abierta.
La sentencia de la anterior instancia rechazó la demanda. De ello se agravian los actores. A mi juicio, las manifestaciones vertidas a fs. 273/274 resultan insuficientes para revertir la puntillosa valoración de la prueba que hiciera la anterior sentenciante.
En efecto, se ha sostenido que el contenido de la presentación que sin brindarse elemento alguno de convicción que permita apartarse de las conclusiones a las que llegó el juez, parece claro que la misma sólo contiene una simple disconformidad con el fallo apelado, sin que importe la crítica concreta y razonada de las partes que se atacan, ni tampoco se demuestra las equivocaciones en que pudo haber incurrido el anterior sentenciante, por lo que, en definitiva, no cumple con los recaudos que exige el artículo 265 del Código Procesal.
Es que dicha crítica, como se ha sostenido reiteradamente, debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. esta S., L.l6.580 del l9-6-
85; ídem, c. l7.l43 del 29-9-85; ídem, c. l3.777 del l9-4-85; n° 543 del 2-5-85; nº 44.428 del l5-5-89; etc).
Reiteradamente se ha sostenido que para apartarse el juzgador de las conclusiones del experto, debe hallarse asistido de razones muy fundadas, porque si bien es verdad que las normas procesales no acuerdan al dictamen carácter de prueba legal y le permiten al magistrado formar su propio conclusión al respecto, es evidente que esto, en cuanto importa la necesidad de una apreciación crítica en un campo del saber naturalmente ajeno al hombre de derecho, ha de apoyarse en otros elementos de juicio que permitan fehacientemente concluir en el error o el inadecuado uso que en el caso el perito ha hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título habilitante necesariamente ha de suponérsele dotado (conf. C.N. conf. arts. 386 y 477 del Código Procesal; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. IV, pág. 720; cc. 21.064 del 15-8-
86, 18.219 del 25-2-86, 11.800 del 14-10-85, 32.901 del 18-12-87, 51.447 del 11-8-89, 65.268 del 18-4-90, 100.386 del 22-11-91, 142.063, íd., del 10-3-94, etc.), lo que...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.