G., J. B. Y OTRO c/ C. Y M. Q. SAICA Y G s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 071248/2015/CA001
Fecha12 Abril 2019
Número de registro231880027

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. 71.248/2015 “G.J.B. Y OTRO C/ C. Y M. Q. SAICA Y G. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.67)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. "E", para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “G.J.B. Y OTRO C/ C. Y M. Q. SAICA Y G. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.244/249 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada, ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO. GALMARINI.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs. 244/49 rechazó la demanda promovida por J.B.J. y M.E.C.S. contra “C. y M.Q.S.A.I.C.A. y G.” por los daños y perjuicios que afirman haber tenido a raíz de haber consumido una gaseosa de un litro marca “Pepsi Cola”.

Relataron los actores que el 8 de abril de 2013, aproximadamente a las 10 hs. adquirieron la citada bebida en envase de vidrio en un supermercado cercano al trabajo, denominado “Suerte” de ChenQi, sito en República del Líbano 4567 de V.L.; que ambos trabajan en la empresa “Carway Textil S.A.” y el supermercado queda aproximadamente a media cuadra. La compraron para consumirla en el almuerzo. Alrededor de las 12 hs.

se sirvieron un vaso cada uno y lo tomaron de un trago, debido a que estaban exhaustos y sedientos; que notaron que tenía un gusto extraño como si no tuviera gas.

Inmediatamente comenzaron a sentirse mal y se percataron que la bebida tenía una consistencia gomosa. Ambos se descompusieron y sintieron un terrible dolor en el estómago y comenzaron a vomitar. Afirman que la empresa llamó inmediatamente a emergencias y fueron atendidos por un médico quien les diagnosticó intoxicación alimentaria como consecuencias del consumo de la bebida. Les indicaron reposo y les inyectaron un medicamento para aliviar la intoxicación. Sostienen que es necesario imponer una sanción a la accionada para que su obrar negligente no siga afectando a otros consumidores.

Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27568476#231880027#20190415074429968 La demandada negó los hechos y afirmó ser una empresa productora y embotelladora de bebidas que cuenta con tecnología que es de lo más moderno y avanzado que se puede encontrar en el mercado. Sostuvo que en caso de hallarse algún producto extraño dentro de la botella, habría sido introducido luego de abierta.

La sentencia de la anterior instancia rechazó la demanda. De ello se agravian los actores. A mi juicio, las manifestaciones vertidas a fs. 273/274 resultan insuficientes para revertir la puntillosa valoración de la prueba que hiciera la anterior sentenciante.

En efecto, se ha sostenido que el contenido de la...

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