Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente Rc 117810

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.810"G. ,I. sobre Insania y Cuartela (36)".

//Plata, 17 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Comisaría de Quilmes Tercera comunicó, el 31 de octubre de 1984, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 15 del Departamento Judicial de La Plata, el sumario iniciado a raíz de la denuncia cursada por el Hospital General de Agudos "Dr. I.G.I." de la mencionada localidad, en la que se daba cuenta del ingreso de una persona cuyo nombre podría serI.G. , en estado de alteración y representando peligro para sí y para terceros (fs. 1/5).

    El Juzgado llevó a cabo diligencias tendientes a comprobar la identidad de la denunciada (fs. 11/vta.; 13; 29; 53; 97).

    La mencionada fue trasladada el 28 de noviembre de 1984 al Hospital Interzonal Especializado Neuropsiquiátrico "Dr. A.K." (fs. 17).

    Luego, la Asesora de Incapaces promovió demanda de insania respecto de la causante (fs. 37/vta.), la que fue declarada, designándose como curador definitivo al Curador Oficial de Alienados (fs. 86/87 vta.; 92)

    Posteriormente se presentó ante la Curaduría Oficial de Alienados la señoraS.M.G. , hermana de la causante, domiciliada en la localidad de Bernal Oeste (fs. 97), quien la externó del nosocomio donde se encontraba, primero bajo un régimen de altas periódicas (fs. 159/162; 171) y luego, en forma definitiva, llevándola a vivir consigo (fs. 171; 173; 179/180 vta.; 185), y fue, además, designada en carácter de curadora definitiva (fs. 169; 177; 178).

    Más adelante, el Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de La Plata, quien tomara intervención por la redistribución de las causas correspondientes al órgano previamente actuante dispuesta por esta Corte con motivo de la disolución del mismo (fs. 188/vta.), se inhibió de continuar entendiendo en las presentes actuaciones, aduciendo que la intervención del magistrado más cercano al domicilio de la causante permitiría actuar con más diligencia y efectuar un mejor seguimiento de su estado, y las remitió, en consecuencia, al Juzgado de Familia de turno del Departamento Judicial de Quilmes (fs. 296).

    A su vez, el Tribunal de Familia n° 1 de dicho Departamento, que resultara desinsaculado (fs. 300 vta.) no aceptó la atribución conferida y las elevó a esta Corte (fs. 301/302).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha resuelto en su Acordada 1902 que el juez que ha prevenido en la internación de una persona en virtud...

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