Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Diciembre de 2016, expediente CIV 070391/2006/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte.70.391/2006 (J.107) “G.A.

  1. C/ EMP. DE TTES. D.H.. (F. B.)

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. 54.8716/2007 “O.C.M. Y OTROS C/ L.F.J. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en los recursos interpuestos en los autos acumulados:

G.A.

I. C/ EMP. DE TTES. D.H.. (F.B.) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

. EXPTE. 54.8716/2007 y “O.C.M. Y OTROS C/ L.F.J.

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

respecto de la sentencia única corriente a fs. 294/312 del expediente mencionado en primer término, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO.

CALATAYUD.

I. En los autos “O.C.M. c/ L.F.J. y otro s/ daños y perjuicios”

se agravia la demandada de que la sentencia no hubiera considerado el hecho como caso fortuito o fuerza mayor, por insistir en su versión de que el viento embolsó al colectivo cuando éste se encontraba detenido, remitiéndose a las declaraciones de fs.24, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, que -según sostiene la apelante coinciden en que el colectivo se encontraba detenido o intentando hacerlo sobre la banquina y que el viento lo hizo Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13668713#168736877#20161212120637090 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E volcar. De allí que insista en que no hubo error humano ni falla mecánica porque todo se debió a la fuerza del viento.

A mi modo de ver, las manifes taciones vertidas en la presentación de fs.342/343, sólo contienen una simple disconformidad con el fallo apelado, sin que importen la crítica concreta y razonada de las partes que se atacan, ni tampoco se demuestra las equivocaciones en que pudo haber incurrido el anterior sentenciante, por lo que, en definitiva, no cumplen con los recaudos que exige el artículo 265 del Código Procesal.

Es que dicha crítica, como se ha sostenido reiteradamente, debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. esta S., L.l6.580 del l9-6-85;ídem, c.l7.l43 del 29-9-85; ídem, c.l3.777 del l9-4-85;nºl2.543 del 2-5-85; nº 44.428 del l5-5-89;etc).

Y en el caso, fuera de las manifestaciones transcriptas, la demandada no se hace cargo de ninguna de las extensas argumentaciones efectuadas por el anterior sentenciante para desestimar el alegado caso fortuito. Es que el apelante se remite a los dichos de los testigos que valoró

el a quo, aunque con la única cita de la foja en que lo hicieron, sin reparar siquiera que el primero de ellos es el codemandado F.L. y gran parte de los restantes testigos, contrariamente a lo que se pone en boca de ellos, no afirmaron que el colectivo se encontraba parado al momento del evento.

Por lo demás, tampoco se critican las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales que hizo el juez acerca de la extraordinariedad e imprevisibilidad de los fenómenos naturales, como el viento y la lluvia para que puedan considerarse caso fortuito. Y si bien tuvo por acreditado que el Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13668713#168736877#20161212120637090 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E día del accidente azotó un temporal de lluvia y granizo con fuertes vientos, no se demostró, ante la insuficiencia del informe de fs.116 del expediente n° 70.391/3006, si el evento natural que los demandados postularon como “caso fortuito” respondió al curso regular de la naturaleza, conforme a la época y condiciones del lugar, es decir, si dicho factor climático pudo o no ser previsto, máxime frente a las condiciones en que debe prestarse el servicio pre-programado a los pasajeros. Tampoco se efectúa crítica alguna vinculada al desenvolvimiento del chofer en la emergencia, en particular si se trató de una falla humana la que provocó el vuelco o si fue exclusivamente el factor climático o aún la conjunción de ambas en calidad de concausas. Por último, nada se dice en cuanto al sustento jurídico de la responsabilidad objetiva del transportista, que extensamente desarrolló el juez, con sustento en el art. 184 del Código de Comercio entonces vigente y en diversos artículos de la ley del Consumidor. Ello es suficiente, a mi juicio, para propiciar que se declare desierto el recurso y firme el anterior pronunciamiento, en lo que hace a la responsabilidad.

II. Antes de proceder al examen de los agravios formulados por los apelantes, quiero destacar que en el particular caso de autos el análisis de los daños lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver Kemelmajer de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni editores, pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Código Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13668713#168736877#20161212120637090 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Civil y Comercial, ed. Thomson Reuters La Ley, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en...

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