Sentencia de Sala A, 4 de Agosto de 2014, expediente FRO 051000713/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 51000713/2011/CA1 Rosario, 4 de agosto de 2014.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 51000713/2011/CA1, caratulado “G., H. s/

Ley 24.769” (originario del Juzgado Federal de Santa Fe Nº 1, Secretaría Penal), del que resulta:

Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal (fs. 58/62)

contra la resolución nº 467 (fs. 55/57), que dispuso “SOBRESEER a HECTOR G. (…), en orden a la presunta comisión del delito de EVASIÓN SIMPLE DE TRIBUTOS (art. 1º de la ley 24.769) (…).”

El recurrente señaló, en primer término, que por la Resolución PGN 5/12 el entonces Procurador General de la Nación instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 26.735. Afirma que este principio, recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no se observa adoptando de modo mecánico e irreflexivo cualquier ley posterior al hecho intimado sólo porque pueda beneficiar al imputado.

En tal sentido sostiene que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria que dispuso el Congreso Nacional mediante la ley 26.735 respondió al objetivo principal de actualizarlos, compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769. Es decir, la reforma no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que significó la adopción de la ley 24769; sino la pretensión de mantener constante una forma de trato punitivo ante la variación del valor de la moneda, por eso la actualización no resulta una revalorización liberatoria del delito al que esos mínimos corresponden, sino la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible, a fin de continuar en los hechos una política criminal en línea con aquella valoración original.

Por todo ello, concluye que debe aplicarse la ley penal tributaria vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y formula reservas.

Elevados los autos a esta alzada (fs. 70), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 71). El F. General mantuvo el recurso (fs. 73) y, llevada a cabo la audiencia a tenor de lo dispuesto por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 74), el Ministerio Público Fiscal presentó

minuta sustitutiva...

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