Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 21 de Octubre de 2016, expediente FCB 018343/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “G., H.A. Y OTRA (EN REPRESENTACION DE SU HIJO) c/ OBRA SOCIAL MEDIFE - COBERTURA MEDICA NACIONAL s/PRESTACIONES MEDICAS”

En la ciudad de Córdoba, a veintiuno días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “G., H.A. Y OTRA (EN REPRESENTACION DE SU HIJO) c/ OBRA SOCIAL MEDIFE - COBERTURA MEDICA NACIONAL s/PRESTACIONES MEDICAS” (Expte.: 18343/2016), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora M.M.C. en su carácter de Defensora Pública Oficial, en contra de la Resolución de fecha 3 de agosto de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora M.M.C. en su carácter de Defensora Pública Oficial, en contra de la Resolución de fecha 3 de agosto de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que dispuso declarar abstracta la acción iniciada por los señores E.M.P. y H.A.G. en representación de su hijo M.O.G.

    en contra de Medife Cobertura Médica Nacional, convalidó la medida cautelar y tuvo por cumplimentado el objeto de la presente acción. En relación a las costas las impuso en el orden causado (art. 68, 2do párrafo del CPCCN y el Art. 14 Ley 16.986)

    (fs.89/92).

  2. Se agravia la señora defensora en el modo de imposición de las costas, por entender que las mismas debieron imponerse en su totalidad a la demandada y que Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28399823#164579088#20161021122336211 el Juzgador no ha dado razones ni motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota de acuerdo al art. 68. 1ª. Parte del CPCCN).

    Por otra parte sostiene que su representado se vio obligado a acudir a la vía judicial del amparo por no encontrar respuestas concretas de parte de la demandada al problema planteado, solicita en síntesis que revoque la imposición de costas y se impongan a la demandada.

  3. Entrando al tratamiento del recurso reseñado surge que la parte actora inició la presente acción de amparo solicitando que M. continuara con la cobertura de salud luego de extinguida la relación laboral que daba origen a esa prestación. En una breve síntesis de los hechos se aprecia que el representado trabajaba en la firma Fiat cuando sufrió un accidente de tránsito...

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