Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Diciembre de 2018, expediente CFP 014055/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14055/2018/CA1 CCCF - Sala II CFP 14055/2018/CA1 “G., H.R. y otros s/
desestimación de denuncia”.
J.. Fed. N° 11–S.. N° 22 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por H.R.G. y J.C.C., pretensos querellantes, contra la decisión de primera instancia que dispuso desestimar la denuncia por ellos efectuada (conf. fs. 17/19).
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Que mediante la presentación que originó el sumario, los Dres. H.R.G. y J.C.C., en su carácter de abogados integrantes de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), a través de su filial en Argentina, Comité de Acción Jurídica (CAJ), la Sra. N.I.C. –integrante de Madres de Plaza de Mayo, línea fundadora-, el Sr. G.A.L. en su carácter de Presidente de la asociación de ex detenidos desaparecidos (AEDD), integrante del encuentro –Memoria, Verdad y Justicia- y el Dr.
M.C., presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), denunciaron por abandono de persona seguido de muerte a todos los integrantes de la Honorable Cámara de Senadores que habrían votado en contra del proyecto de ley que despenalizaba el aborto, como así
también los que se abstuvieron o no concurrieron el día de la votación.
Ello, en razón de haber tomado conocimiento a través de los medios de comunicación del fallecimiento de una mujer llamada “E.” o “L.”, como consecuencia de la práctica de un intento de aborto autoinducido.
Según la hipótesis de la denuncia, los legisladores a raíz de las decisiones adoptadas en el marco de sus funciones, serían los responsables del abandono y desamparo de la persona fenecida, razón por la cual discrepan con la desestimación materializada por el señor agente fiscal y plasmada en la resolución recurrida.
Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #32460029#223847623#20181211125512632 Sin embargo, se observa que dicha pieza no reúne las condiciones exigidas por el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.
Ello por cuanto, esta Cámara ya ha señalado en reiteradas oportunidades que “no corresponde desestimar la denuncia con fundamento exclusivo en que no se produjo el requerimiento de instrucción que habilitaría la actuación jurisdiccional, cuando la...
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