Sentencia de Sala 2, 22 de Octubre de 2015, expediente CFP 009987/2013/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9987/2013/1/CA1 CFP 9987/2013/1/CA1 “G., H. R.

S /suspensión de juicio a prueba”.

J.. Fed. n° 3 – S.. n° 6.

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Fiscal del caso -Dr. J.F.D.L.-

interpuso recurso de apelación contra el decisorio que en copia luce a fs.

7/12vta. de esta incidencia, por intermedio del cual el Sr. Juez de grado dispuso hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba en favor de H.R.G.

El apelante se agravia por cuanto sostiene que lo reglado en el art. 76bis del C.P. obsta la concesión automática de dicho instituto por la sola petición del acusado, y supedita su adopción a la conformidad fiscal, que en el caso concreto no fue dada bajo el entendimiento de que la investigación debía ser profundizada.

II- Adelantan los suscriptos que el criterio del a quo aparece ajustado a las previsiones del art. 76bis del C.P..

Es dable recordar que la apreciación F. respecto a la procedencia o improcedencia de la suspensión del juicio a prueba, vincula al órgano jurisdiccional y no puede ser cuestionada, en la medida en que tal posición esté fundada y sustentada en razones de política criminal vinculadas con el caso particular (conf. causa n° 17.328 “G.”, reg. n° 18.563 del 10/4/01; causa n° 24.647 “R.Z.”, reg. n° 27.879 del 18/12/07; causa n° 32.863 “M.J.P. s/

suspensión del proceso a prueba, reg. n° 35.845; entre otras).

En el caso tal requisito, la motivación, no se encuentra suficientemente cumplido por el acusador -que se limitó a aludir a la posibilidad de avanzar en la instrucción, sin que ello tenga correlato con lo actuado en la causa ni se explique su relación directa con la viabilidad del pedido-, máxime teniendo en cuenta que este Tribunal lleva dicho que no existe óbice legal para que la suspensión sea solicitada antes de la Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara finalización de la instrucción, caso en el cual el pedido debe ser sustanciado y resuelto (en este sentido ver causa n° 26.064 “Q.”, reg...

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