Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 10 de Marzo de 2016, expediente CIV 016426/2011/CA002 - CA003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional G. A. H. R. c/E. S. M.s/DIVORCIO Juzg n° 106 Sala G Expte. 16426/2011/CA2-CA3 Buenos Aires, de marzo de 2016.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- La sentencia de fs. 799/806 -dictada el 27 de abril de 2015- hizo lugar a la demanda y rechazó la reconvención; en consecuencia decretó el divorcio vincular de las partes por culpa de la esposa, por haber incurrido en la causal de injurias graves. Impuso las costas del proceso a la vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

La decisión fue apelada por el apoderado de la demandada y el recurso fue concedido libremente a fs. 809, pero antes de que se dispusiera el trámite respectivo en esta alzada, esa parte solicitó a fs. 822/825 que en razón de la nueva normativa en vigor desde el 1 de agosto de 2015 (Ley 26.994), por la cual se han eliminado las denominadas causales subjetivas, se decrete el divorcio vincular de las partes en los términos de los arts. 437 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, con costas de ambas instancias en el orden causado.

Sustanciado el planteo, el actor lo contesta a fs. 837 y aunque adelanta que se opone a su procedencia, se limita a hacer cuestión con la oportunidad en que ha sido introducido pues entiende que la cuestión debe ser debatida y resuelta en el marco del trámite previsto por el art. 259 del código ritual; postura que acompaña el Sr.

fiscal de Cámara a fs. 848.

II.- Como primera medida, no se advierte que la introducción en este estado de la cuestión planteada por la condenada importe menoscabo del derecho de la defensa en juicio y el debido Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: C.A.B. (EN DISIDENCIA) - C.A.C.C. -B.A.V. , INTEGRACIÓN DE SALA #13690980#147639606#20160309133243454 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional proceso como sostiene el demandante. Precisamente a fin de preservar dicha garantía se le cursó traslado del pedido de la contraria, con lo que tuvo posibilidad de ser oído y estuvo en condiciones de exponer las razones por las cuales se oponía en lo sustancial al planteo; se limitó sin embargo a presentar un debate formal en torno a su oportunidad y ni siquiera solicitó ampliación del plazo para contestarlo en el supuesto de que necesitara mayor tiempo por la complejidad o lo novedoso de la materia.

El planteo de la apelante constituye -sin duda- una cuestión que es preciso elucidar de modo previo al trámite del art. 259 del código ritual, pues en la hipótesis de admitirse su postura devendría abstracto el tratamiento de la controversia de fondo con relación a las causales de divorcio debatidas en el juicio y esto revela la inutilidad de imponerle la carga simultánea de expresar agravios, como pretende el actor.

En definitiva, al encontrarse debidamente resguardado en el caso el principio de bilateralidad y con ello los derechos de las partes de raigambre constitucional, la sala no encuentra razón para diferir el tratamiento del debate en punto a los alcances del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación al presente, máxime si dicho aplazamiento sólo redundaría en una mayor dilación del trámite y dilapidación de actividad sin beneficio sustancial para las partes, y tampoco se compadece con los principios de celeridad y economía procesal que también es deber resguardar (art. 34, incs. 5, cód. proc.)

III.- Sentado lo anterior en punto a la oportunidad de la decisión, cabe señalar que la cuestión bajo examen ya ha merecido un pronunciamiento de esta Sala, donde se dispuso -por mayoría- que debe aplicarse el plexo normativo vigente en la actualidad para todas las cuestiones que no han quedado consumadas (conf. esta sala “G”, Expte. n° 14729/14 del 13/10/15, autos “C.B.I.M c/Z.E.A s/ divorcio”).

Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: C.A.B. (EN DISIDENCIA) - C.A.C.C. -B.A.V. , INTEGRACIÓN DE SALA #13690980#147639606#20160309133243454 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional En dicho precedente se señaló que el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación resulta análogo al art. 3° del Código Civil de V. en cuanto a la aplicación temporal de las leyes, con la novedad de la aplicación retroactiva de las normas más favorables al...

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