Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 10 de Junio de 2015, expediente CIV 073785/2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I G. H. P. c/ R. M. L. s/SEPARACION PERSONAL Buenos Aires, 10 de junio de 2015.- MA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A fs. 452 se regularon honorarios al letrado patrocinante del actor Dr. A.A.C.; a fs. 456 la demandada apeló

los honorarios por elevados, recurso que fue concedido a fs. 457; a fs.

466 la demandada, P.N.G. y M.B.G. -hijas del actor- también apelaron aquellos honorarios por altos, sin perjuicio de la imposición de costas, manifestando estas últimas que no fueron parte en este proceso. Dicho recurso fue concedido a fs. 467.

A fs. 497 el tribunal declaró mal concedidos el recurso deducido por la “demandada” mas nada dijo sobre la legitimación de las hijas del fallecido actor ni de los honorarios apelados correspondientes al letrado de su progenitor.

Habiendo consentido las herederas del causante el proveído de fs. 947, acerca del cual ningún recurso dedujeran sea a fin de clarificar su legitimación o para insistir en el tratamiento de su recurso, visto lo que surge de fs. 535 y lo dispuesto por el art. 43 del CPCCN, nada cabe resolver, lo que así se declara.

R. y...

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