G. H., N. A. c/ Y., G. D. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR
Fecha | 28 Diciembre 2023 |
Número de registro | 689 |
Número de expediente | CIV 018052/2017/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
18052/2017
G. H., N. A. c/ Y., G.D.s. POR VIOLENCIA
FAMILIAR
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La parte actora apeló la resolución del 14 de julio de 2023, por la que la jueza de primera instancia, que en lo que al recurso importa (i) no admitió la prórroga de la prohibición de acercamiento dispuesta oportunamente; e (ii) hizo saber a las partes que los encuentros del progenitor con su hija deberán limitarse exclusivamente a la vinculación provisoria y asistida, establecida en el expediente n°10707/2018 caratulado “Y., G. D. c. G. H., N.
Ariette s. régimen de comunicación”.
El memorial de agravios fue presentado el 13 de agosto de 2023 y su traslado fue contestado el 18 de ese mes y año.
La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores Cámara del 11 de este mes y año, que propicia el rechazo del recurso.
Relativo a los antecedentes de la causa -a fin de evitar reiteraciones innecesarias- se remite a lo expuesto por este colegio en el pronunciamiento del 15 de marzo de 2021.
En ese orden, del relevamiento de las actuaciones posteriores a esa fecha, resulta que el 15 de diciembre de 2021 la denunciante solicitó la prórroga de la media de restricción con fundamento en que el demandado no cumplió con el tratamiento re-educación en el Hospital Álvarez ni con el psicodiagnóstico ordenado en el expediente sobre régimen de comunicación y acompañó informes de los profesionales con los cuales se trata, que dan cuenta que aún no se encuentra padeciendo estrés post traumático, lo que fue proveído el 22 de ese mes y año, en el sentido que dado que aún no se encuentran acreditados los informes requeridos al señor Y. en la referida resolución de esta sala, se prorrogan las medidas dictadas el 4 de abril de 2017 por el plazo de Fecha de firma: 28/12/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
6 meses, haciendo saber al mencionado que deberá acreditar dentro de ese plazo el cumplimiento de lo estipulado.
Mediante escrito presentado el 13 de junio de 2022 la denunciante requirió nueva prórroga por los mismos motivos invocados en la presentación precedentemente referida, adjuntando -además- certificados emitidos por los profesionales que la tratan,
en ese orden y por idénticas razones a las expuestas el 22 de diciembre de 2021, se prorrogan las medidas por 2 meses.
El 21 de junio de 2022 el demandado informó que se encuentra asistiendo desde marzo de ese año a Mutual Buenos Aires, dentro del programa “Por buenas masculinidades”.
El 23 de agosto de 2022 la denunciante con fundamento en que el denunciado no finalizó su tratamiento educativo solicitó prórroga, que fue decretada por 24 de ese mes y año por 90 días.
El 18 de noviembre de 2022, la denunciante presentó
escrito solicitando nuevamente prórroga con fundamento en la falta del cumplimiento del tratamiento por parte del denunciado e invocando violencia simbólica a raíz de una presentación efectuada por él en el expediente sobre régimen de comunicación. Ello fue proveído el 22 de ese mes y año, extendiendo las medidas por 90
días más.
El 17 de febrero de 2023 con base en la falta de cumpliento del tratamiento por parte de denunciado e informado que ella continúa en tratamiento, la denunciada solicitó nueva prórroga que fue ordenada el 22 de ese mes y año por 60 días; en tanto que el 27 de abril de 2023, la denunciante volvió a peticionar en ese sentido -alegando además faltas de respeto hacia su persona en el expediente conexo-, lo que dio lugar a una nueva prórroga de las medidas, decretada el 28 de ese mes y año por 45 días.
El 16 de mayo de 2023, se agregó en el expediente la constancia de egreso emitida por Grupo Buenos Ayres- Asociación Mutual Argentina, de la que surge que el señor Y. ha realizado la admisión al Programa de Asistencia a Varones “Por B.M., y el 8 de abril 2022 comenzó su participación en Fecha de firma: 28/12/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
el “Dispositivo grupal Psico-Socio-Educativo por Buenas Masculinidades” y en función de haber cumplido el plazo estipulado por el organismo derivante se otorgó el egreso el 5 de mayo de 2023 del dispositivo grupal.
Por su parte, la accionante el 5 de julio de 2023
denunció hecho nuevo relativo a que le fue requerido que informe su domicilio -tanto por correo electrónico como por teléfono-
supuestamente por la División Protección Familiar -área oeste- de la policía de la ciudad, a lo que ella asigna carácter de violencia institucional dado que ese dato se encuentra bajo reserva en el Juzgado, lo que le generó el agravamiento del estrés postraumático que padece a raíz de los hechos que motivaron el inicio de las presentes, lo que derivó en el dictado de la resolución ahora objeto de recurso.
Frente a ello, se agravia la denunciante por cuanto (i)
lo decidido importa la desestimación de los hechos nuevos informados por ella 5 de julio de 2023; (ii) no se tuvo en cuenta lo decidido por esta sala el 15 de marzo de 2021; y (iii) falta perspectiva de género.
En la valoración del asunto cabe tener presente que el marco constitucional y convencional vigente que rige la cuestión, son pautas insoslayables tanto en lo que hace a la protección integral de la familia, en general, como en la ponderación de las mujeres y la menor de edad, como sujetos preferentemente tutelados.
Por otro...
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