Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Julio de 2022, expediente CCF 000947/2020/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

947/2020

G. H., M. A. c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD

Juzgado n° 4

Secretaría n° 7

Buenos Aires, de julio de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 7.6.22, el que fue respondido por la demandada el 7.6.22, contra la sentencia del 20.5.22; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. M.A.G.H., inició la presente acción de amparo contra el CEMIC a fin de obtener la cobertura total, sin topes ni limitaciones, de: a) internación en institución de tercer nivel, con atención médica, de kinesiología y psiquiatría permanente en la institución “A.S.; y b) la cobertura de la medicación que le fuera prescripta.

    El señor juez imprimió el trámite de juicio de amparo (conf.

    fs. 25) y a fs. 71/73 dispuso hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, otorgó, hasta el dictado de la sentencia, la cobertura de internación al 100% en la institución “A.S.” a través de prestadores propios o contratados, o bien de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el módulo “Hogar Permanente, Categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia, y la totalidad de la medicación indicada a fs. 5/6. Luego, esta Sala, a fs.

    90/93, confirmó dicha resolución.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado hizo lugar a la acción y condenó a CEMIC –en lo que aquí interesa la cobertura de internación al 100% en la institución “A.S.” a través de prestadores propios o contratados, o bien de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el módulo “Hogar Permanente, Categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia, más la medicación prescripta por su médico tratante.

  2. Contra esa resolución la parte actora interpuso recurso de apelación, el que fue concedido en ambos efectos a fs. 173.

    También se presentó recurso contra la regulación de honorarios el que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  3. La actora centra sus agravios en el tope impuesto y sostiene-sustancialmente- que no corresponde limitar la prestación de internación al Nomenclador porque la ley 24.901 prevé un sistema de cobertura integral (conf. escrito del 7.6.22).

  4. Cabe destacar que no fue discutida en el sub lite la condición de discapacitada de la amparista (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 3), la enfermedad que padece, cuyo diagnóstico es “demencia vascular, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua,

    dependencia de...

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