Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Julio de 2022, expediente CCF 000947/2020/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
947/2020
G. H., M. A. c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD
Juzgado n° 4
Secretaría n° 7
Buenos Aires, de julio de 2022.-
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 7.6.22, el que fue respondido por la demandada el 7.6.22, contra la sentencia del 20.5.22; y CONSIDERANDO:
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La Sra. M.A.G.H., inició la presente acción de amparo contra el CEMIC a fin de obtener la cobertura total, sin topes ni limitaciones, de: a) internación en institución de tercer nivel, con atención médica, de kinesiología y psiquiatría permanente en la institución “A.S.; y b) la cobertura de la medicación que le fuera prescripta.
El señor juez imprimió el trámite de juicio de amparo (conf.
fs. 25) y a fs. 71/73 dispuso hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, otorgó, hasta el dictado de la sentencia, la cobertura de internación al 100% en la institución “A.S.” a través de prestadores propios o contratados, o bien de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el módulo “Hogar Permanente, Categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia, y la totalidad de la medicación indicada a fs. 5/6. Luego, esta Sala, a fs.
90/93, confirmó dicha resolución.
En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado hizo lugar a la acción y condenó a CEMIC –en lo que aquí interesa la cobertura de internación al 100% en la institución “A.S.” a través de prestadores propios o contratados, o bien de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y Fecha de firma: 07/07/2022
Alta en sistema: 11/07/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el módulo “Hogar Permanente, Categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia, más la medicación prescripta por su médico tratante.
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Contra esa resolución la parte actora interpuso recurso de apelación, el que fue concedido en ambos efectos a fs. 173.
También se presentó recurso contra la regulación de honorarios el que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.
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La actora centra sus agravios en el tope impuesto y sostiene-sustancialmente- que no corresponde limitar la prestación de internación al Nomenclador porque la ley 24.901 prevé un sistema de cobertura integral (conf. escrito del 7.6.22).
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Cabe destacar que no fue discutida en el sub lite la condición de discapacitada de la amparista (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 3), la enfermedad que padece, cuyo diagnóstico es “demencia vascular, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua,
dependencia de...
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