Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2018, expediente CCF 001279/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 1279/2018/CA1 -
I- G, H. L. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD J: 7 S: 13 Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.-
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 82/91, fundado en dicha presentación, contra la resolución de fs. 79/81, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 99/105 por la demandada, y CONSIDERANDO:
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El señor J. “a-quo”, interpretando que no se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares -verosimilitud del derecho y peligro en la demora-, rechazó la medida de reafiliación sin el cobro de cuota por preexistencia peticionada por el Sr. H.L.G.
Esta decisión se encuentra apelada por el actor. Se agravia de que el magistrado de la anterior instancia señala en la resolución recurrida que el principal fundamento de estos actuados es lo resuelto por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, cuando el principal fundamento de su petición radica en la protección del derecho a la vida.
Señala que no se encuentra afiliado a OSECAC por lo que la resolución atacada -al señalar que no se daría, en el caso, el presupuesto de peligro en la demora- carece de sustento fáctico y jurídico. Y expone que necesita con urgencia contar con los prestadores de la demandada para preservar su salud y su vida.
Indica que fue la demandada OSDE quien habría violado la ley y lo colocó en un estado de desamparo y desesperación, que es dicha empresa quien debe proceder a su reafiliación y luego llevar adelante el trámite correspondiente ante la Superintendencia de Servicios de Salud para que dicho organismo establezca si corresponde o no el pago de una cuota diferenciada por preexistencia.
También se agravia de que el Juez “a-quo” hace mención a que la demandada no habría negado la afiliación del actor, lo que corresponde desestimar Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #31331178#204541035#20180510134422010 por ser contrario a lo que surge de las cartas documento acompañadas, de las que surge que sólo se procedería a su afiliación contra el pago de una cuota mensual de $ 18.333.
Cuestiona el argumento volcado por el Juez en la resolución impugnada de que habría variado la situación fáctica tenida en cuenta por la Superintendencia de Servicios de Salud al momento de ordenar la reafiliación del actor sin el cobro de preexistencia. Plantea que fue OSDE con su negativa a la reafiliación quien lo colocó en esta nueva situación fáctica y ahora pretende valerse se dichos cambios para negarle la afiliación.
Justifica la existencia del peligro en la demora en el hecho de carecer de los servicios médicos de una obra social o entidad de medicina prepaga, ni tampoco contar con el seguimiento médico y los tratamientos que los prestadores de la demandada le venían brindando durante los últimos casi dos años.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que...
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