Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2016, expediente FLP 033716/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 33716/2016/CA1, caratulado: “G., H. L. c/ I.N.S.S.J.P. s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I. La sentencia de primera instancia a fojas 52/55 vta., hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor H.L.G. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAM I- y, en consecuencia, autorizó en el plazo de 5 días la cirugía de liberación y artrodesis con tornillos pediculares PLIF y sustituto óseo de conformidad con lo solicitado por el medico tratante; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios del Dr. M.H.E.O. en la suma de pesos diez mil ($10.000).

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI-

a fojas 56/58.

II. La recurrente se agravia de que se le impone una fecha de entrega de una prótesis siendo que resulta práctica habitual en todo tipo de intervención, que primero se consulte acerca de la disponibilidad del elemento y luego se fije fecha de intervención.

Por otro lado, arguye que para la adquisición de un elemento protésico de alta complejidad se debe iniciar un expediente por vía administrativa para aprobar la adquisición e imputar presupuestariamente su compra llamando así a licitación pública.

En el caso de autos, el expediente administrativo tramita con N°

0360-2016-0009292-4, en el que ha sido aprobada la compra de la prótesis, pero se deben cumplir con los pasos y tiempos administrativos que exceden el tiempo otorgado para cumplir con la manda judicial.

Finalmente, el INSSJP se agravia por considerar elevados y desproporcionados los honorarios regulados a favor del letrado interviniente toda vez que no resultan adecuados a lo actuado.

III. Ahora bien, resulta comprobado en el caso, que el actor es afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28740512#165262381#20161025101104457 Pensionados (INNSJP-PAMI) – N° de beneficio 150441512809, como así

también la intervención que necesita atento a la enfermedad que padece –

ESCOLIOSIS LUMBAR CON ESPONDILOARTROSIS DEGENERATIVA Y LUMBOCIATALGIA INVALIDANTE- (v. fs. 5/9).

IV. Sentado ello, el sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de una daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud y la integridad del accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

XXXIX. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A....

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