Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Septiembre de 2017, expediente CCF 002846/2016/CA003
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA N° 2846/16/1/CA3: “G.H.G. Y OTRO C/OSDE S/AMPARO DE SALUD”
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 192/197 contra la sentencia de fs. 188/190, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 203/207 vta., y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 199 y a fs. 201, y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez de primera instancia admitió la acción de amparo y condenó a OSDE a fin de que otorgue a la Sra. H.G.G. la cobertura total de internación geriátrica en la institución “V.B.”, donde se encuentra actualmente y aplicó las costas a la demandada.
Contra dicha decisión se alza la accionada, quien alega -básicamente- que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, y que por otra parte no se halla contemplada en el PMO ni el contrato de afiliación de la actora. Asimismo que le ha ofrecido otras alternativas de prestaciones con efectores de su cartilla, que fueron rechazados por la actora.
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En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la Sra. H.G.G., de 75 años de edad, es afiliada a OSDE (cfr. fs. 4) y que padece “Deterioro Neurocognitivo” y otras dolencias (cfr. certificado de discapacidad actualizado de fs. 95) por lo cual, le fue prescripta internación geriátrica (cfr. certificados médicos de fs. 8/9 y fs. 94). Asimismo a fs. 10/14 obra el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada y a fs. 72 la respuesta negativa brindada por ésta.
En principio, y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, la ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28374362#189298930#20170927102249096 decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901, lo que no implica que cualquier requerimiento que efectúe el afiliado deba ser cubierto aún con prestadores ajenos a la cartilla de la obra social en cuestión.
Lo cierto es que la demandada niega que se encuentre obligada a otorgar la cobertura de internación...
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