Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Abril de 2018, expediente FLP 044064/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FLP 44064/2017/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 44064/17/1/CA1 “G H D, s/ arresto domiciliario”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 22 Buenos Aires, 3 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recuso de apelación interpuesto por el Dr. R.G.F., defensor de H D G A, contra la resolución de fojas 27/29, mediante la cual no se hizo lugar a la morigeración de la prisión preventiva solicitada por el nombrado.

    Cabe destacar que la presente causa tramitó ante el Juez de Garantías N° 2 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y hasta que la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 12 de diciembre del año 2017, otorgó competencia a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad.

  2. La parte recurrente discrepa con la decisión apelada toda vez que considera que el imputado no reviste los caracteres de peligrosidad procesal que amerite su permanencia en detención.

    Refiere que no existe en la actualidad riesgo de entorpecimiento probatorio y el hecho de tener una adecuada contención afectiva, oficio conocido que el mismo realiza en su hogar, sumado a que con el mismo podrá sustentar económicamente a su familia, reduce el riesgo de fuga.

    Advierte que el informe ambiental arrojó datos positivos para la concesión de la medida requerida.

    Concluye que se encuentran reunidos los extremos para acceder a una medida de atenuación de coerción personal de G –

    arresto domiciliario- ya que posee dos hijos menores de edad, y debe Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31334481#202599442#20180403113707196 tenerse en cuenta que la conducta desplegada ha sido siempre a favor de la investigación, sin tratar de obstaculizar la acción de la justicia.

  3. Coincidimos con las indicaciones del Juez a quo ha vertido en su resolución que permiten sostener que no corresponde conceder la prisión domiciliaria a G, motivo por el cual se homologará la resolución recurrida.

    En este sentido, las concretas características del caso no permiten estar ante la configuración de los presupuestos normativos invocados para la procedencia del arresto domiciliario.

    Por otro lado, y respecto a la afección médica que padecería G –ver escrito de la defensa al solicitar el arresto domiciliario de fs. 2/6-, cabe destacar que se ha prescripto una dieta...

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