Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Marzo de 2017, expediente FMZ 024040292/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24040292/2011/CA1 G., A. H. Y OTRO C/ SWISS MEDICAL S.A.

En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24040292/2011/CA1, caratulados: “G.

  1. H. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ SUMARISIMO-

RECLAMO DE COBERTURA DE O.S.”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 200, contra la resolución de fs.196/196, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por la señora M. A. S. (DNI Nº 22.392.080) y el señor A.H.G. (DNI Nº

21.687.302), contra SWISS MEDICAL S.A. y , en consecuencia, condenar a ésta última a solventar la totalidad de los gastos médico asistenciales que insuma el o los tratamientos por la técnica ICSI (fertilización “in vitro”) necesarios hasta lograr el efectivo embarazo, conforme lo prescriba su médico tratante. 2º) IMPONER las costas del proceso a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN.). 3º)

REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: por la actora: para la Dra. M.L.I., como patrocinante, en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) (arts. 6, inc. b) a f), 7, 10, 37, 39, ss. y cas. de la Ley 21.839, mod. por Ley Fecha de firma: 02/03/2017 24.432.). Por la demandada: para la Dra. C.E., como Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8433251#170435179#20170105121305054 apoderada, en la suma de pesos ochocientos setenta y cinco ($ 875), y para el Dr. A.P., como patrocinante, en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500). Para el Dr. N.R., como apoderado del tercero citado, en la suma de pesos quinientos (500), y para el Dr. N.R.T., como patrocinante, en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500) (arts. 6, inc. b) a f), 7, 10, 37, 39 y conc. de la ley 21.839, mod. por la ley 24.432)….”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs. 193/196?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. R.A.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 193/196, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta al inicio de este acuerdo, la apoderada de la demandada SWISS MEDICAL S.A. deduce recurso de apelación a fs. 200, el que es concedido a fs. 201.

    En oportunidad de expresar agravios (v. fs. 202/208 vta.)

    se agravia, en primer lugar, de la admisión de la acción de amparo.

    Manifiesta que la sentencia violó expresamente la ley 26862 la cual no prevé la cobertura del tratamiento por la técnica ICSI hasta lograr el embarazo, sino que fija un límite de hasta tres por año.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8433251#170435179#20170105121305054 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Entiende que esta acción fue iniciada con anterioridad al dictado de la Ley Nacional 26862 y su Dec. Reglamentario (956/2013), de allí que las defensas articuladas por su representada fueron efectuadas a la luz de la normativa vigente al momento de ejercer sus derechos. Destaca que los tratamientos de fertilización asistida fueron expresamente excluidos de los contratos y del plan médico obligatorio (PMO), y que incluso el fallo hace mención a su mandante como si fuera una Obra Social, cuando en realidad se trata de una medicina prepaga. Es decir, que no le resulta aplicable la ley nacional de obras sociales.

    En segundo lugar, se agravia de la imposición de costas.

    Expresa que la accionada ha tenido derecho a resistir la acción de amparo incoada por cuanto, al momento del inicio de la acción, la ley que hoy se aplica no se encontraba vigente.

    Por último, crítica los honorarios regulados a los abogados de la parte actora por altos, entendiendo que estamos frente a un proceso sin contenido patrimonial. Cita jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.

  2. Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs.

    22 se ordena el pase al acuerdo.

  3. La presente causa tiene su génesis en la acción de amparo instaurada por el Sr. A.H.G. y la Sra. M.A.S. contra SWISS MEDICAL S.A., con el objeto de que la demandada, a fin de garantizar el derecho a la salud, afronte la cobertura de un tratamiento de “fertilización asistida de alta complejidad (F IV- ICSI)”.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 #8433251#170435179#20170105121305054 A fs. 193/196 el J. “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo entablada y ordena a la demandada a solventar la totalidad de los gastos médicos asistenciales que insuma el o los tratamientos por la técnica ICSI hasta lograr el embarazo; lo que motiva la interposición de recurso de apelación por la demandada.

  4. Ingresando a resolver la cuestión traída a conocimiento de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR