Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Febrero de 2018, expediente CFP 002148/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2148/2014/CA1 CCCF – Sala I CFP 2148/14/CA1 “G G, A s/ prescripción de la acción penal”

Juzgado n° 5 - Secretaría n° 9 Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.B. dijo: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Señora Fiscal a fojas 137/8, contra el punto II del decisorio de fojas 134/6 en cuanto dispuso declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto de A E G G y en consecuencia ordenó su sobreseimiento en orden al hecho investigado. II. La presente tiene su génesis el día 17 de marzo de 2014 a raíz de la extracción de testimonios ordenada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 tras el secuestro de veinticuatro teléfonos celulares, nueve chips y ocho tarjetas micro SD en el domicilio de G G y A E en el marco del expediente n°7568/13 –conducta que prima facie encuadraría en el artículo 12 de la Ley 25.891, con una pena máxima de tres años de prisión-. III. Se agravió la Dra. P.O. tras considerar que la prescripción de la acción penal se vio interrumpida ante la posibilidad concreta del dictado de una sentencia condenatoria respecto de G G en el marco del expediente n°5023/15 –actualmente tramitando ante el Tribunal Oral Federal N°1- por un hecho acaecido el 13 de mayo de 2015 (de conformidad con el artículo 67, inc. “a” del Código Penal). IV. Llegado el momento de resolver y frente a la Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #19504816#199136599#20180220131055921 aplicación del artículo 67, inc. “a” del Código Penal, este Tribunal ya se ha expedido concluyendo que la doctrina del fallo “Prinzo” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, viola el principio de legalidad consagrado por los art. 18 y 19 de la Constitución Nacional y el artículo 9 de la CADH. Ello en virtud de que toda interpretación del mentado articulado que no concluya en que sólo la comisión de un delito respecto del cual medió

sentencia condenatoria firme tiene entidad para interrumpir el curso de la prescripción, es una interpretación in malam partem violatoria del principio de legalidad (ver cn° 44885, “P., M.” rta. el 31/03/11, reg. n° 287 y sus citas, entre...

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