Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 29 de Mayo de 2018

Presidente512/18
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 330 T° XXIII F° 225/234

ACUERDO: En la ciudad de Rosario, a los 29 días de mayo de 2018, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala Pluripersonal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, integrada por los Dres. G.L., B.A. y C.C., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa registrada bajo el Legajo Judicial CUIJ N° 21-07007350-9 de la Oficina de Gestión Judicial de esta Cámara, proceso seguido a G., G.A., por el delito de Homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y Portación ilegal de arma de guerra, proceso Nº 851/2013 por el que el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Penal de Sentencia N° 1, Dr. I.M.ín, lo condena a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por empleo de arma de fuego y por la participación de menores de edad, en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego catalogada como de guerra (Fallo N° 344 del 19/12/2016).

Deducida apelación contra dicha sentencia a fs. 1170, posteriormente fundada a fs.1171/1175, e imprimiéndosele el consecuente trámite oral (ley 13.004), se celebró la audiencia respectiva. Oídas las partes conforme surge del acta de fs. 1188/1190, la cual sintetiza el contradictorio a que habilitaran los extremos que surgen del registro de audio y video, respaldo documental de dicha audiencia a que se remite en función de elementales razones de economía procesal, quedó la causa en situación de ser resuelta.

De la deliberación consecuente, se concluyó:

Que el Dr. Fausto Yrure, por la defensa de G.A.G., disiente con la conclusión a la que llega el juzgador a la hora de juzgar a su defendido en función de lo dicho por el mismo en su acto de defensa material, y valorado a partir de los testimonios que ha tomado en cuenta el juez y los que no ha tomado en cuenta. Todo ello le hace arribar al defensor a una conclusión distinta a la dictada en autos.

Destaca que la llegada del personal policial se produjo a raíz de un llamado al 911 que efectuó A.M., quien se domicilia a 100 metros de lugar del hecho (G. entre Constitución y C.. Él manifestó que un masculino y dos chicas -quienes estaban ensangrentadas- se presentaron a pedir auxilio justo cuando él salia de su domicilio para dirigirse a su trabajo. Relata que un móvil se hizo presente, a cargo del S.. P., quien fue interceptado por un masculino quien le cuenta lo ocurrido, y así va hacia el lugar del hecho junto con los hermanos G.

Prosigue el defensor recordando las declaraciones de G., que son coincidentes con el relato de sus hermanas. Refiere el Dr. Yrure que -según los dichos de G.- éste pasó a buscar a su hermana por el trabajo a las 4 hs. que tomó calle D.F. y Constitución en contramano, y que observó una picada entre dos autos, que uno de los vehículos lo rozó y perdió el control, produciéndose un impacto. C.úa diciendo que posteriormente escuchó disparos de arma de fuego, por lo que decidió sacar a sus hermanas del vehículo y corrieron por Constitución hacia calle G., y ahí encontraron al Sr. M., a quien le solicitaron auxilio.

Se queja de que el sentenciante haya descartado el relato de G. diciendo que era la introducción de un tercer vehículo en el hecho es una coartada del imputado para mejorar su situación procesal. Menciona que el juzgador se basó en indicios inequívocos para sentenciar, pero el defensor refuta ello también.

Agregó el Dr. Yrure que, en su testimonio de fs. 144 y 177, A.M. dijo que no vio que G.G. o sus hermanas tuvieran armas y dijo que -en caso de haberla tenido- no la pudieron descartar allí porque los miró en todo momento dado que la situación le generaba desconfianza. Incluso alegó que M. llamó al 911 y los hermanos G. se quedaron con él hasta que llegó la policía y volvieron a dirigirse al lugar del hecho. Recuerda el defensor que el que interceptó al móvil policial fue G.G., según lo dicho por el Sgto. P. y que consta en el acta de fs. 1.

Se queja el defensor de que el Dr. Manfrin haya tomado como indicio contra su defendido que G. no le haya contado a M. que hubo una balacera entre los otros dos autos que intervinieron en el siniestro. Pero el defensor afirma que no se sabe si G. le contó o no dado que nadie le preguntó ello a M.I. agrega que P. afirmó que G. le refirió que hubo un accidente y un tiroteo y que G. se quedó en el lugar del hecho junto al personal policial, por lo que ese indicio no puede tenerse en cuenta en contra de su pupilo. Además, se queja de que el sentenciante no haya valorado el testimonio de P. en el fallo.

C.úa el defensor criticando la valoración que efectuó el a-quo de la testimonial de la Sra. R.A. Destaca que la testigo expuso que vive a ocho cuadras del lugar del hecho, en Pte. Q.. Dijo que eran la 4 hs, que se encontraba durmiendo cuando escuchó gritos, una discusión y pedidos de auxilio. R.ó que miró por la mirilla de la puerta, que estaba todo oscuro y que todo sucedió rápido. Prosigue el defensor citando su relato, del cual se desprende que descendieron de dos vehículos dos masculinos que se tomaron a golpes, se separaron y se fueron, que por lo menos había tres mujeres en uno de los autos y otra en otro vehículo. Destaca el Dr. Yrure que la propia testigo describió los problemas de visión que tiene y que dicha deponente no logró identificar a ninguna de las personas que intervinieron en ese hecho. Acota el curial que el juez tomó como indicio que el lugar donde sucedió ésto es cercano al lugar de la colisión, donde se produjo el otro hecho, pero refuta Y. diciendo que el lapso de tiempo es mucho en relación a la cantidad de cuadras que se paraban un lugar del otro. Además, se queja el defensor de que el juez omita deliberadamente otro tramo de la declaración de la mujer, dado que el Dr. Manfrín afirmó que A. identificó a S.M., pero omitió decir que en la parte final de su testimonio la mujer dijo que no identificó en el momento a S. en el bulto de gente pero al día siguiente, al enterarse de lo sucedido con posterioridad, dedujo que S. estaba dentro de ese grupo porque escuchó su voz. Dijo que la voz que gritaba le pareció parecida a la S., pero en ese momento no la reconoció, sino sólo cuando se enteró del hecho. Refuta Y. que ello fuera indicio inequívoco de que su pupilo hubiera tomado un arma de fuego y dado muerte a las víctimas.

C.úa el defensor citando los testimonios de C.M. (fs. 16, 134 y 573), tío paterno de S. y con quien vivía la víctima. Recuerda el Dr. Yrure que C.G. arribó a un acuerdo abreviado en el Juzgado de Menores, por el que se le aplicó una pena de 9 años de prisión -por debajo del mínimo y bajo modalidad domiciliaria- como partícipe primaria del hecho. Expone que ese acuerdo fue valorado por el juez de sentencia en contra del imputado. Aduce que ésto, unido con el testimonio de M. tiene repercusión sobre los indicios. Prosigue refiriéndose a lo dicho por C.M., quien refirió que S. se conocía con C.G., que su sobrina era muy bonita y había salido con un chico que anteriormente había salido con C.D. que por ello, en varias oportunidades S. fue amenazada de muerte por C. Y refirió el testigo que cuando había altercado entre ellas, el mismo terminaba cuando G.G. se llevaba a su hermana del lugar. Incluso refirió M. que S. le contó que C. la amenazó con un arma de fuego. Destaca el defensor que un probable móvil para el homicidio de S.M. estaba en cabeza de C., pero no de G.G., y refiere que eso lo dijo el tío de la víctima. Además, resalta que C.M. dijo que a él le dijeron que hubo un tercer vehículo, un VW rojo, por lo que la coartada de G.G. es ratificada por la familia de la víctima. Y además recuerda el defensor que en la pericia técnica efectuada sobre el vehículo de G. se refirió que en el paragolpes trasero se ve una impronta de color rojo y también una de color verde. El juez se vale de eso para preguntarse si hubo un cuarto vehículo verde. M. no dijo quién fue la persona que dijo que había intervenido un auto rojo. En función de esta versión se llegó a indagar a una persona en el expediente. Sostiene Y. que C.M. estaba convencido de que participó un tercer vehículo, si no no hubiera desplegado la movida que hizo alrededor de ese dato. C.M. buscaba algo más cuando investigaba sobre el vehículo rojo.

Cita el testimonio del padre de M.C., quien dijo que no encontró una sola persona que le dijera qué pasó, pero que el rumor del barrio es que intervino en el hecho un vehículo rojo.

Resalta nuevamente el Dr. Yrure que la pistola 9 mm utilizada en el hecho no apareció, que incluso G. le pidió ayuda a un vecino que vive a la vuelta del lugar del hecho y éste no vio un arma de fuego. El arma desapareció del lugar y ni siquiera los vecinos la hallaron

C.úa citando el testimonio de fs. 176, del Sr. R.C., quien relató que llegó la policía al lugar con un joven y dos chicas. Y dijo que el hombre se tomaba la cabeza y decía "Mirá cómo me quedó el auto". Se cuestiona el defensor si G. tiene la frialdad suficiente para liquidar a dos personas a balazos, inventar toda esa coartada y lamentarse por el estado de su vehículo. Refiere que la testigo O. dijo lo mismo.

Además, recuerda el Dr. Yrure lo declarado por J.A. (fs. 564), dueño del kiosco donde trabajan las hermanas G. Relató que O. trabaja allí de 22 hs a 4 hs. y que normalmente la van a buscar a las 4 hs. en un Renault 9 de color oscuro, que generalmente la busca la madre y otras veces el hermano. Así se explica cómo G.G. estaba en la calle a las 4 hs.

Por otro lado, el defensor se refiere a la pericia telefónica efectuada sobre los teléfonos de la hermana de G. Expone que a fs. 448 se registran llamadas telefónicas de las hermanas de G. hacia su mamá y mensajes de texto a las 4.50 hs. dicendo "Mamá atendé. Nos chocaron". Destaca el defensor que ello tampoco es valorado por el juez.

Como tercer indicio, el juez valora el abreviado que firma C.G. en el Juzgado de Menores. El defensor se queja de ello, diciendo que se valoró en...

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