Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 28 de Marzo de 2017, expediente CFP 001540/2017/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1540/2017/2/CA2 Sala II - CFP 1540/2017/2/CA2 G., G.E. s/excarcelación -extradición-

Juzgado 6 - Secretaría 11 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de G.H.G., a cargo de la Dra. G.D.C., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 7/9 de esta incidencia, a través de la cual no hizo lugar a la excarcelación solicitada.

Ahora bien. Habiéndose superado la etapa prevista por el artículo 30, segundo párrafo de la ley 24.767 (conf. surge de fs. 110 de la causa principal), que señala que el juicio de extradición se llevará a cabo conforme las reglas que para el juicio correccional establece el Código Procesal Penal de la Nación, no resulta éste el Tribunal competente para resolver la cuestión traída a su conocimiento, pues, en virtud de lo expuesto, el límite de la intervención de esta Alzada sólo puede extenderse hasta la citación a juicio prevista por los artículos 405 y 406 -en función del 354- del Código Procesal Penal de la Nación.

En consecuencia, la vía pertinente para la tramitación de la cuestión es la casacional (ver al respecto de esta Sala causa n° 29.465 “Braga”, reg. n° 31.750 del 6/08/10 y sus citas, entre muchas otras).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR MAL ELEVADO el presente incidente por no ser este el Tribunal competente a los fines de resolver la cuestión traída a estudio (art. 30, segundo párrafo de la ley 24.767 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR