Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Julio de 2021, expediente CIV 003466/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

3466/2021

G., G.S. c/ G. H. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones son elevadas a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución del 8 de febrero de 2021, que admitió el embargo preventivo solicitado por la parte actora. Los fundamentos del recurso fueron contestados por la actora el 13 de mayo de 2021.

    Asimismo, se encuentran apeladas por la parte actora las providencias del 19 y del 27 de mayo del corriente -en virtud de la cuales no se admitió la agregación de prueba documental junto con la contestación del memorial efectuado por la accionante-. La demandada contestó el memorial de agravios el 19 de junio de 2021.

  2. En primer lugar, corresponde expedirse con relación a la pretensión de la parte actora de agregar prueba documental junto con la contestación del memorial efectuada el pasado 13 de mayo y que no fuera admitida en la instancia de grado.

    Sobre el punto en cuestión, es pertinente recordar que el párrafo segundo del art. 275 del C.. Procesal establece expresamente que en el trámite del recurso Fecha de firma: 14/07/2021

    Alta en sistema: 15/07/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    concedido en relación "no se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos"; por lo tanto, el tribunal debe fallar teniendo en cuenta solamente las actuaciones producidas en primera instancia (Loutayf Ranea,

    R.G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, t. 2, pág. 378).

    En tal sentido, tiene dicho esta Sala que, concedido en relación el recurso de apelación, el tribunal debe fallar -en principio- teniendo en cuenta las actuaciones producidas en primera instancia, sin que puedan alegarse hechos nuevos, agregarse documentos o,

    consecuentemente, abrirse la causa a prueba;

    salvo las potestades instructorias que la ley reserva al órgano jurisdiccional (CNCiv, S.C., 21/5/96, LL, 1997-A, 371).

    Conforme a los expuesto y a los claros términos de la prohibición que establece el art. 275 del C.. Procesal, no resultan atendibles los argumentos de la recurrente relacionados con la relevancia o conocimiento posterior de los documentos a los que alude.

    En consecuencia, corresponde confirmar las providencias apeladas del 19 y 27 de mayo de 2021

  3. En cuanto al...

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