Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 3 de Marzo de 2016, expediente CIV 088222/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 88.222/15, G., G. C/ R., M. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS.-

Juz. 20 A.B.

Buenos Aires, marzo de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs.40/1 se presenta G.G. y sobre la base de los documentos que adjunta solicita se trabe embargo sin monto sobre el inmueble sito en calle San Blas 3681/3, de esta Ciudad, pretensión desestimada por la juzgadora a fs.48 y que motiva los agravios que se formulan a fs.49/52.

  2. La queja finca –esencialmente- en que no se han valorado adecuadamente los elementos probatorios agregados, como así también que la resolución cuestionada omite aplicar el criterio amplio que rige en materia cautelar.

Desde ya, se adelanta, que contrariamente a lo afirmado por la recurrente, la magistrada ha efectuado un adecuado examen, cuyo criterio el Tribunal no puede menos que compartir.

En efecto, aun con la provisionalidad con que debe tratarse la cuestión sometida a estudio, adviértase que el instrumento glosado a fs.3/7 informa que M.P.R., con la conformidad de su cónyuge M.E.D., vende a G. 17/100 avas partes indivisas del bien ubicado en San Blas 3681/3, primer piso contrafrente, acto que se habría celebrado el 6 de septiembre de 2013; en la misma oportunidad R. le confiere a G. poder especial irrevocable a efectos de que lleve a cabo la escrituración correspondiente.

Ahora bien, ante el requerimiento del Juzgado a fs.42, la recurrente acompaña un informe Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27834331#148391488#20160303104257954 actualizado del Registro de la Propiedad Inmueble donde surge que el bien ha sido vendido a S.I. mediante escritura pública el 12 de diciembre de 2014 (fs.46).

A fs.41vta. afirma que la pretensión cautelar es a fin de evitar que se torne ilusoria e ineficaz la acción por daños y perjuicios, escrituración y simulación que iniciará próximamente, como así también una denuncia penal, sin aclarar contra quiénes serían dirigidas.

Tal como se expone a fs.48, más allá de las constancias de que da cuenta el instrumento de fs.3/7, lo cierto es que el bien antes indicado habría sido adquirido por S.A.I..

En el tratamiento de las medidas cautelares en general, su admisibilidad responde, entre otros requisitos, a la comprobación de la existencia del derecho alegado en forma sumaria, de manera que se proporcione la apariencia de verosimilitud (conf...

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