Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Febrero de 2019, expediente CIV 019684/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

19684/2013

G.G.N. Y OTRO c/ A. A. M. Y OTRO s/

IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO

LIBRE N° 019684/2013/CA001

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

G.G.N. Y OTRO c/ A. A. M. Y OTRO s/

IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO

, respecto de la sentencia de fs. 212/216 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI –SEBASTIÁN PICASSO - HUGO

MOLTENI

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 212/216 –conforme aclaratoria de fs. 221– hizo lugar a la demanda entablada por G.N.G.

    contra A.A., declarando la nulidad del testamento atribuido a A.N..-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas de la emplazada, cuyos agravios de fs. 304/306 fueron contestados por la actora a fs. 308/310.-

    Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 20/05/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

  2. La presente acción fue iniciada a fin de que se declare la nulidad del testamento ológrafo de fecha 19 de marzo de 2011,

    por considerar la accionante que el acto atacado no ha sido escrito, ni fechado, ni firmado por el Sr. A.N.-

    La sentencia dictada en la instancia de grado admitió la demanda, en virtud de haberse acreditado con la prueba pericial caligráfica los extremos que tornan viable la presente acción.-

    El pronunciamiento definitivo dictado en primera instancia es recurrido por la demandada, quien cuestiona la prueba pericial caligráfica y pretende que se rechace la demanda.-

  3. Antes de proceder al análisis de los agravios de la recurrente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase S.F. en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; C.., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA

    LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC

    Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  4. De acuerdo a las estipulaciones del art.

    3639 y siguientes del Código Civil, el testamento ológrafo debe estar escrito totalmente de puño y letra del testador. Esta regla está destinada a asegurar la expresión de una voluntad libre.-

    La denominación de esta forma de testar deriva de la circunstancia de que el testamento es autógrafo, es decir, redactado de puño y letra por el mismo testador. Esta forma testamentaria es obra exclusiva del testador, quien, sin necesidad de publicidad alguna, ni la presencia de testigos, ni la intervención del oficial público, redacta las disposiciones de última voluntad (conf. Z., E.A. “Derecho de las sucesiones”, T° II, pág. 311, núm.1112).-

    Cuestionada como se encuentra en autos la autenticidad del contenido y firma el testamento, la pericia caligráfica Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 20/05/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    asume vital importancia en tanto que, al tratarse de una cuestión ajena al conocimiento del J., el informe que brinda el experto se convierte en un elemento esencial de prueba para considerar y dictar sentencia.-

    Es que la autoridad judicial estriba en una presunción concreta de que el perito es sincero, veraz y su dictamen con toda probabilidad acertado. Se lo presume honesto, capaz y experto en la materia a la que pertenece el hecho sobre el cual dictamina. Existen dos motivos para la admisión de la fuerza probatoria: presupuesto de que el perito no cae en el error, y por otro lado, el presupuesto de que no tiene intención de engañar. El dictamen sirve entonces para brindar mayor o menor fe sobre la existencia de las cosas objeto del mismo (conf. V.B.-.C.M., “La Prueba Científica y Los Procesos Judiciales”, págs. 44/45, Academia Judicial Internacional, La Ley, 2006).-

    De este modo, en esta clase de pleitos en que se debaten cuestiones ajenas al ordinario...

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