Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Agosto de 2020, expediente CIV 013073/2011/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

G.G., M.B.C.M., A.E.R. y otro S/

Daños y Perjuicios - ordinario

(Expediente No. 13073/2011) – Juzgado No. 89.-

En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2020, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “G.G.,

M.B.C.M., A.E.R. y otro S/ Daños y Perjuicios -

ordinario”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 1273/1280 hizo lugar a la demanda interpuesta por M.B.G.G. contra Á.E.R.M. y A.E., a quienes condenó a pagar la suma de $462.543, con más los intereses y las costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes, cuyas quejas y la respuesta de la parte actora a las críticas de la demandada fueron subidas digitalmente en el sistema informático.

  2. Ante todo debo señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar los daños que se reclaman, entiendo que resulta de aplicable al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, así como la ley 13.512

  3. Hecha esta aclaración diré que la actora entabló esta demanda a fin que se condene a Á.E.R.M. y A.E. a abonar el importe solicitado para reparar los daños que le habrían ocasionado en su unidad funcional nro. 2,

    planta alta, sito en la calle Tacuarí 1553/1557 de esta ciudad, las modificaciones que habrían llevado a cabo las accionadas en el inmueble de su propiedad, unidad funcional nro.1, planta baja.

    Refiere que a partir del mes de abril de 2009 los demandados comenzaron a realizar reformas en su unidad funcional, con el propósito de tener más espacio libre en el inmueble. Así fue que retiraron dos de las columnas que sostenían la estructura del Fecha de firma: 25/08/2020

    Alta en sistema: 28/08/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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    bien, lo que provocó una serie de daños -fisuras, grietas, pérdidas de agua en la unidad nº

    2- que la volvió inhabitable y la expuso al derrumbe.

    Agrega que explotan una milonga clandestina en el inmueble y que debido a la afluencia de público masivo genera grandes movimientos y ruido, sumado una peña folklórica en la que bailan malambo y por ello retumba toda la estructura del edificio.

    Á.E.R.M. y A.E. afirmaron que los daños que reclama la actora son anteriores al comienzo de su obra y que se deben a la antigüedad del edificio y a la falta de mantenimiento, y que las construcciones que realizaron no sólo no generaron daños en la propiedad de la demandante, sino que ayudaron a sostener su estructura. Agregaron que tanto la construcción, como el funcionamiento del local que explotan, se realizaron de manera reglamentaria con las correspondientes habilitaciones administrativas y debido asesoramiento profesional.

    La Sra. juez a quo admitió la demanda.

    Para así decidir consideró en particular lo expresado de manera coincidente por los dos peritos arquitectos que dictaminaron en estos autos, y evaluando sendas opiniones de conformidad con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del Código Procesal), concluyó que la modificación que realizaron los demandados en su unidad al cambiar dos de las columnas portantes por dos vigas reticuladas apoyadas en columnas de hormigón armado incorporadas a los muros medianeros, generaron en el inmueble de G.G. las grietas y fisuras señaladas.

    Distinto criterio adoptó respecto del reclamo por las humedades, pues entendió

    que no se acreditó que tengan adecuada relación de causalidad con las reformas realizadas en el inmueble.

    Esto último provocó las quejas de la actora, quien señaló que la causalidad y las consecuencias de los daños cuyo resarcimiento se persigue, están acreditados y reconocidos por las pericias efectuadas y así lo señala la magistrada sentenciante, al decir que: "De ahi que considero que los peritos acuerdan en que existen fisuras que encuentran causa adecuada en las obras de los demandados. Así, puede concluirse que las fisuras, grietas y las consecuencias de éstas en paredes y cielorrasos son atribuibles Fecha de firma: 25/08/2020

    Alta en sistema: 28/08/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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    a las modificaciones edilicias realizadas en la planta baja y por eso deberán responder los demandados".

    Refiere que si la sentenciante hizo responsable a los demandados de fisuras,

    grietas y las consecuencias de éstas en paredes y cielorrasos, las filtraciones son consecuencia lógica del agua cuando entra por una fisura o grieta, por lo que aquellos deberían responder por las humedades también.

    Señala que desde el sano criterio no es pensable disposición legal que ante una grieta o fisura, -ausencia de materia para contener-, desconozca como efecto posible y ordinario algún derrame o filtración y la humedad consecuente por su capilaridad. Es física la cuestión, lo fáctico es que mi casa esta agrietada y mis pisos sueltos.

    Agrega que las reglas de la sana crítica ayudan a resolver aspectos dudosos,

    cuando no ignotos, de un caso sujeto a decisión, pero, ante la discrepancia de dos expertos, considera que la sana critica debe ceder ante el sentido común y el sentido común indica que, derramada agua sobre fisuras, sobre todo si las mismas se originan en tenazas y paredes exteriores, el líquido elemento tiende a filtrarse, y el resultado es la humedad a la que hizo referencia.

    Continúa relatando que las filtraciones se proyectan en los pisos, provenientes de la terraza, pero también de cualquier fisura que en las paredes se hubieran producido como también en las paredes que, como en el caso de la puerta, el cambio de estructura y el agua inciden en forma lógica en su funcionamiento.

    Refiere asimismo que, conforme lo señala la propia magistrada a fs. 1277:"... el perito E., entre los daños que asignó a la acción de obra de planta baja apuntó al desajuste de la puerta de hierro". Tal afirmación coincide con lo que dice luego W., y lo reconoce la propia magistrada al señalar seguidamente que: "No explicó

    por qué incluyo ese rubro entre los perjuicios provenientes de las obras nuevas, pero la explicación de su colega resulta razonable en cuanto...

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