Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente C 122199

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de Septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 122.199, "G., G.M. contra A., N. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes modificó la sentencia de primera instancia, disminuyendo la cuantía indemnizatoria reconocida al accionante. Impuso las costas de alzada a la demandada sustancialmente vencida (v. fs. 539 vta./540).

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 549/562).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.1. En elsub lite,el señor G.M.G. promovió juicio de daños contra N.A., G.E.K. y la aseguradora citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., reclamando el resarcimiento de los perjuicios sufridos a raíz del siniestro acaecido el 1 de diciembre de 2010 en la localidad de Quilmes (v. fs. 133/146 vta.).

Corrido el traslado de ley, los accionados se opusieron al progreso de la demanda incoada en su contra (v. fs. 163/173 vta.; 178/180; 200; 205/207 y 218 y vta.).

La señora jueza de primera instancia dictó sentencia haciendo parcialmente lugar a la demanda, condenando a los demandados y a la citada en garantía a abonar al actor una indemnización por los rubros incapacidad sobreviniente (comprensiva de la minusvalía física y psíquica), daño moral y gastos médicos y farmacéuticos, con más intereses desde la fecha del hecho a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días. Impuso las costas a los demandados (v. fs. 477/486).

I.2. Apelado este pronunciamiento por los demandados y la citada en garantía en escrito conjunto (v. fs. 487 y vta.; 506/518) y por el actor (v. fs. 491 y 498/502 vta.), la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes lo modificó, disminuyendo las sumas reconocidas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral (v. fs. 533/540).

En lo que interesa destacar, tras valorar el informe pericial elaborado por el médico legista, el tribunala quodescartó la existencia de daño psíquico pues consideró que sólo correspondía el reconocimiento del perjuicio que afectaba la muñeca del actor, ítem que según el experto le generó una incapacidad del 13%.

En aval de tal decisión, hizo hincapié en que el porcentaje de incapacidad psíquica ponderado por la magistrada de origen no había sido establecido por la autora de la pericia obrante a fs. 343/349 y complementada a fs. 439/442, sino por el perito médico quien, en su informe de fs. 398/400, se basó en aquel informe que no realizó y que presentaba falencias que afectaban su valor de convicción. En adición, remarcó que lo allí dictaminado tampoco se compadecía con el hecho de que la evaluación neurológica del sistema nervioso central hecha al accionante no arrojaba anormalidades (v. fs. 537 y vta.).

En cuanto a las apuntadas falencias del informe psicológico -base en que se apoyó el perito médico legista- señaló que la verificación de su fuerza de convicción tornaba necesario que la experta acompañase los estudios y tests realizados al peritado, detallando en forma puntual y acabada lo que de ellos se desprendía y el desarrollo del proceso intelectivo que sustentaba sus conclusiones, requerimientos que estimó no cumplidos en el caso (v. fs. 537 vta.).

Sentado lo anterior, ponderando exclusivamente la incapacidad física del 13% por la alteración de la movilidad de la muñeca izquierda y las secuelas en la faz productiva y en su vida de relación, procedió a establecer el monto indemnizatorio en la suma de ciento cinco mil pesos ($105.000; v. fs. 538 y vta.).

Seguidamente, examinó el rubro daño moral. Allí, apreciando la edad, sexo, estado civil, actividad laboral como también la condición económica y social del actor, junto al temor que le había generado el accidente, las lesiones padecidas, sus internaciones en el Hospital Zonal de Agudos "Dr. Isidoro Iriarte" de Quilmes, en el Hospital "El Cruce", la cirugía de muñeca que le había sido practicada, las incomodidades y estado de postración padecidos y las secuelas resultantes, juzgó prudente su estimación en la suma de ochenta mil pesos ($80.000; v. fs. 538 vta.).

  1. Tal parcela del fallo es cuestionada por el recurrente en su remedio extraordinario de fs. 549/562, en cuyo marco denuncia el absurdo en que incurrió el Tribunal de Alzada al desechar su incapacidad psiconeurológica y disminuir en consecuencia el rubro incapacidad y daño moral.

    En su pieza recursiva, alega que la pericia médica y el informe psicodiagnóstico que la complementa no fueron impugnados en su momento por los demandados ni por la citada en garantía, resultando por tanto tardíos los planteos expuestos en su apelación por los nombrados (v. fs. 553 vta.).

    Indica que el perito médico se expidió globalmente respecto de la incapacidad sufrida por el actor considerando el conjunto total de las lesiones como daño psiconeurológico, esto es comprensivo tanto de las secuelas psíquicas como neurológicas. Que el sentenciante al desestimar el daño psíquico, absurdamente, hizo lo propio con la incapacidad neurológica sobre cuya existencia -afirma- no cabe duda en función de las secuelas informadas por la tomografía computada de las que se colige que el traumatismo encéfalo craneano genera una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR