Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Octubre de 2018, expediente CIV 060133/2013/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n°: Juzgado n°

G., G.L.c.A., S.P. s/

Escrituración

ACUERDO Nº 74/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “G., G.L.c.A.,

S.P. s/ Escrituración” respecto de la sentencia corriente a fs. 203/213 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, POSSE SAGUIER y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 203/213 hizo lugar a la demanda entablada por G.L.G. contra S.P.A., a quien condenó a escriturar en favor delactor el inmueble identificado como Unidad Funcional 32, ubicada enel piso 5

    del edificio con frente a la calle V.G.N.° 3.455 -entre G. y B.- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 512 y 513 del C..

    Procesal. Del mismo modo condenó a la nombrada A. a pagar al actor una multa de dólares estadounidenses cincuenta (U$S

    50) diarios desde el día 29 de septiembre de 2.012 y hasta la fecha de efectivo cumplimiento de la escrituración, difiriendo para la etapa de ejecución de sentencia la determinación del saldo de precio que Fecha de firma: 24/10/2018

    Alta en sistema: 31/10/2018

    Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    le corresponde abonar a la actora, en atención a la condena que dispuso respecto de su contraria a abonar la multa diaria antes referida. Finalmente rechazó la reconvención deducida por la vendedora A.. Impuso a esta última las costas. Sólo apeló la vencida quien expuso sus quejas en la presentación de fs. 250/254,

    cuyo traslado contestó la contraparte a fs. 256/258.

  2. El reclamo que la Sra. Juez de la anterior instancia admitió la demanda que perseguía el cumplimiento del boleto de compraventa celebrado el día 4 de noviembre de 2010 en el que la demandada prometió en venta el inmueble referido -que le correspondía en su calidad de heredera de R.A., cuyo fallecimiento había ocurrido el día 9 de junio de 2004, tramitándose eljuicio sucesorio tramitado por ante el Juzgado Civil N°47 que dictó

    declaratoria a favor de la Sra. S.P.A. el 29/8/

    2012...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR