Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Mayo de 2019, expediente CFP 002491/2015/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2491/2015/1/CA2 CCCF - Sala I CFP 2491/2015/1/CA2 “G. G. I y otro s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 16 Buenos Aires, 17 de mayo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 12/7, contra la resolución que en copias luce a fojas 1/11 de este incidente.

    Mediante la evocada decisión, en los puntos I y III se dictó procesamiento sin prisión preventiva de G. I G. y de M H C, por el delito previsto en el artículo 282, en función de 285 ambos del CP, con respecto al primero de los nombrados en calidad de autor y con relación a la segunda en calidad de partícipe necesaria. Asimismo, en el punto III de aquel auto se dispuso trabar embargo sobre los bienes de los imputados hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($ 30.000).

  2. Es preciso recordar que el hecho que se le atribuye a M H C es el siguiente: “haber defraudado a G. W S el día 5 de marzo del año 2015 en el domicilio ubicado en la calle Caracas ###, piso #° D.. “J” de esta ciudad mediante la entrega de 7 billetes estadounidenses de cien dólares con la siguiente numeración BE25651563###, LA56475236###, DA42607440###, DF60722042###, DL49322063###, EA56907029###, FI55006095###, que resultaron ser falsos, recibiendo a cambio del dinero apócrifo, la Consola de juegos Play Station, Modelo 4, Marca Sony de color negra propiedad de S”.

    A su vez, la participación de G. I G. consistió en la realización de las tratativas previas, contactándose con S, modificando su nombre real por el de “G.” y preguntándole a través del mensajero de OLX lo siguiente: “Hola por donde estas para verla? G.racias”.

    Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33264921#234772379#20190517114939663

  3. En primer lugar la defensa criticó la decisión del magistrado de grado por considerar que no se había podido acreditar en autos la tipicidad objetiva del delito que se les atribuye a sus asistidos. Por un lado, señaló que no se había determinado que M C haya sido la misma persona que llamó por teléfono preguntando por la consola play station y que luego retirara aquel aparato. Por el otro, indicó que tampoco se había comprobado que la señora G. haya sido...

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