Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 3 de Mayo de 2016, expediente CIV 070871/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 70871/2015. G.G., G.L., c/ G.A., M.

  1. P s/DIVORCIO Buenos Aires, 03 de mayo de 2016.- NR AUTOS Y VISTOS:

  2. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 73 pto. III contra la sentencia de fs. 67 concedido libremente a fs. 74 así como del incoado a fs. 84 contra la ampliatoria del fallo de fs. 74 y los honorarios allí regulados, concedidos en los términos del art. 244 del CPCCN.-

  3. Compete a la segunda instancia -de ser del caso- formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio conforme lo autoriza expresamente el art. 276 del ritual.-

  4. La parte actora, con fundamento en el art. 427 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación presentó su petición de divorcio y su propuesta de convenio regulador.- El Sr. Juez “a-quo”, por auto de fs. 6 tuvo presente la primera y corrió traslado de la segunda por un plazo de quince días.-

    A fs. 45/50 se presentó la requerida, adujo el incumplimiento de los recaudos del art. 438 del Código Civil por insuficiencia de la propuesta efectuada por el demandante y el consecuente impedimento de dar curso a la petición de divorcio. A su turno, peticionó la atribución del hogar conyugal, la fijación de una compensación económica; pidió rendición de cuentas y efectuó su propia propuesta reguladora.-

    A fs. 51 se fijó audiencia en los términos del art. 438 y ccs. del CCC, en la que las partes no arribaron a acuerdo alguno (ver acta de fs. 66).-

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27563943#152121736#20160502100344048 A fs. 67 el Juez de grado dicta sentencia por la que admite la petición de divorcio.-

    A fs. 74 desestima la aclaratoria peticionada por la demandada, impone las costas del divorcio en el orden causado y regula los honorarios de los letrados.-

  5. De esta breve reseña se advierte que el procedimiento tramitado bajo las nuevas directivas que impone el Código Civil y Comercial vigente, no puede, en este estado, enmarcarse ni se ajusta al trámite del juicio ordinario tal como lo concibe el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-

    De allí que el recurso interpuesto a fs. 73...

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