Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Febrero de 2022, expediente CIV 107096/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G.G.G.c.P.R.J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J. 35 S. “G” E.. n° 107096/2012/CA1

Buenos Aires, febrero de 2022.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 29/12/16 (fs. 121/123vta.)

    mediante la cual el juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el tercero citado Provincia de Buenos Aires y dispuso la remisión de las actuaciones a la Justicia Contencioso Administrativo de dicha provincia, se alza la parte actora en virtud de los argumentos vertidos en el memorial de fecha 21/02/17 (fs. 128/130).

    En el dictamen que se vincula a la presente, el Fiscal de Cámara propicia la confirmación de la decisión apelada.

  2. La competencia se presenta como un presupuesto básico e ineludible para que el proceso se desarrolle y siga su curso regularmente erigiéndose su déficit en un impedimento para tales fines. En efecto, sea que se la considere como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizado por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio, y lo esencial y dirimente es que, como ámbito dentro del cual se faculta a ejercer un poder o facultad, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de ella.1

    A su vez y a los fines de su determinación en lo que a la materia respecta ha de estarse de manera preliminar al contenido y naturaleza de la pretensión deducida desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida sobre la base de los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el pretensor,2 siempre que la relación de aquéllos no sea arbitraria ni caprichosa o esté en pugna con elementos objetivos obrantes en autos.

    El criterio precedentemente esbozado se sustenta en los principios consagrados en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, en tanto establecen como 1

    Cfr. C.., esta S. “G”, R.489.062 del 18/9/07; R.494.842 del 21/11/07; R. 495.413

    del 5/12/07; R. 502.362 del 5/6/08, entre muchos otros.

    2

    Cfr. C.. esta S. “G”, R. 339119 del 17/10/01; R. 349375 del 14/6/02; R. 426919

    del 5/05, entre otros.

    Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    pautas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la demanda y la naturaleza de las pretensiones en ella deducidas.3

  3. En ese orden de ideas, cabe precisar que según se desprende del acto de postulación procesal, la Sra. G.G.G. persigue la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR