G. G. D. M. D. S. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Fecha27 Marzo 2017
Número de expedienteCIV 089862/2011
Número de registro174723158

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 89862/2011 G.G.D.M.D.S. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de marzo de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Corresponde señalar, en primer lugar, que el presente proceso carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección de la persona con capacidad restringida. En virtud de lo dispuesto por el art. 30 del arancel, modificado por ley 24.432, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, deben aplicarse las pautas del art. 6°, teniendo en cuenta el resultado obtenido y la complejidad e importancia de la labor profesional desarrollada, lo cual no impide considerar también como pautas el monto de los bienes del causante, sus ingresos y sus gastos.

    Por otra parte, los artículos 451 y 475 del Código Civil anteriormente vigente establecían que el curador definitivo debe percibir por sus trabajos la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del curado, debiéndose tomar en cuenta las gastos invertidos en la producción de los frutos, las pensiones...

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