Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Diciembre de 2021, expediente CIV 084206/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CIV 84.206/2015 CA1.- “G G C C C/ V G H Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 84.206/2015.- JUZGADO N°

80.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G G C C C/ V G H Y OTRO

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 165, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS A. BELLUCCI- GASTÓN M. POLO

OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

Fecha de firma: 01/12/2021

Alta en sistema: 21/12/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  1. El 17 de diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 14.00 horas, el actor conducía la motocicleta marca Siduis 200,

    dominio 120-JZX, por la avenida J.B.J. en dirección al centro, cuando un rodado afectado a taxímetro que lo hacía por la misma arteria y en igual sentido, al efectuar un giro a la izquierda lo contactó, produciéndole los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que describió en el libelo introductorio.-

    Por las lesiones que padeció, el conductor del biciclomotor demandó al conductor y propietario del locomóvil de alquiler y citó en garantía de su pretenso crédito a su aseguradora “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.-

    La aseguradora que reconoció el accidente, sólo se limitó a negar la mecánica del mismo y su asegurado si bien primero fue declarado rebelde a fs. 53, luego se presentó a estar a derecho a fs. 58.-

  2. Así trabada la litis y finalizada la etapa probatoria, a fs. 165, el magistrado de grado admitió parcialmente el reclamo inicial y condenó concurrentemente a los emplazados a restañar los perjuicios irrogados al actor, en la medida, accesorios y costas que allí dispuso e impuso.- Reguló honorarios a los sres. profesionales que asistieron a la lid, y dispuso el plazo en que éstos debían ser honrados.-

  3. El fallo fue apelado por todas las partes.-

    Fecha de firma: 01/12/2021

    Alta en sistema: 21/12/2021

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    El actor a fs. 182/88, se agravia por el rechazo de los rubros incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y lucro cesante cuya admisión impreca, para finalizar enhastiándose por los intereses establecidos, y ruega la aplicación de accesorios moratorios para el caso de cualquier demora en el pago (con repulsa a fs. 198/99

    y fs. 200/04).-

    La demandada a fs. 193/96, se queja por la exclusiva imputabilidad establecida, con fundamento en que el “iudex” no realizó un análisis acertado de la prueba testimonial producida que desgrana, para luego protestar por la distribución de costas en virtud de los rubros que no prosperaron, y concluir en la revocatoria del fallo (los que no fueron contestados).-

    La aseguradora a fs. 189/92, se queja por la admisión y cuantía de las yacturas moral y gastos de farmacia y de traslados.-

    Asimismo, se agravia por los intereses mandados correr, que al ser sobre capitales de condena actuales pide la tasa pura del 6% anual (sin respuesta).-

  4. Por obvia cuestión de método, analizaré en primer término, las quejas dirigidas a cuestionar el factor de imputación resuelto en el decisorio de grado.-

    No obstante y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en acatamiento del principio Fecha de firma: 01/12/2021

    Alta en sistema: 21/12/2021

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    de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O según ley 17.711/68.-

    De esta manera, sorprende sobremanera que el recurrente confunda las cargas probatorias ignorando el principio básico que indica que demostrado el contacto entre ambos vehículos de disímil contextura, pesaba sobre él alegar una eximente que no efectuó porque fue declarado rebelde, y su aseguradora que reconoció el entuerto, tampoco expuso una mecánica conforme prescripción del artículo 1113, parte referida al riesgo o vicio de la cosa, ref. TO. ley 17.711/68 del código civil.-

    En este piso de marcha, prueba de la sinrazón del apelante es la denuncia de siniestro acompañada por la compañía de seguros a fs. 33, de la que se desprende fácilmente del croquis de mano alzada efectuada por el propio demandado la ubicación de cada rodado: el motoquero por el carril izquierdo más próximo al cordón y el rodado de alquiler a su derecha, cuando –observo- que al querer efectuar el giro –diría fallido- se interpuso en la línea de marcha del ciclomotor del actor y produjo la colisión.-

    Así, frente a semejante comprobación indiscutida e incontrastable, de la que nada aduce el emplazado, se le adenda los testimonios ofrecidos a fs. 82/83 en los que ambas testigos dieron cuenta no sólo de las circunstancias de tiempo y lugar del hecho Fecha de firma: 01/12/2021

    Alta en sistema: 21/12/2021

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    perpetrado, sino además la posición de los vehículos y la mala maniobra del taxi que “…venía a la derecha de J.B.J. se le cruza toda la avenida para doblar…” y fue, en la especie, la exclusiva causa del accidente traído a revisión.-

    De modo que deviene inane a los fines perseguidos aducir a esta altura del proceso la falta de individualización por parte de las testigos de la patente o del modelo del vehículo emplazado, ya que repreguntadas en la otra instancia, ninguna de tales indagaciones se dirigió a conocer tales aspectos que ahora considera relevantes a fin de tener por no probado el infortunio.-

    En tal sentido, extraigo que -más allá de los daños en la parte frontal que la motocicleta presentó-, mal que le pese al apelante, no fueron en el caso la causa generadora del entuerto y sí

    la emprendida maniobra de giro, que llama poderosamente la atención porque no hay prueba alguna respecto a que fueran tomados los recaudos tales como reducir la velocidad, poner la señal de guiño y mirar si dicha maniobra de paso la iba a...

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