G., G. A. c/ R. V. SA Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Fecha | 07 Julio 2022 |
Número de expediente | CIV 082847/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Expte. N° 82847/2018 “G., G. A. C/ R.
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S.A. Y OTRO S/
COBRO DE SUMAS DE DINERO”
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de julio del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G., G. A.
c/ R.
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SA. y otro s/ cobro de sumas de dinero”, respecto de la sentencia de fecha 8 de marzo de 2022, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.
Caia, señoras juezas de cámara doctoras: Beatriz A. Verón -
Gabriela M. Scolarici.
A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:
La sentencia recurrida admitió parcialmente la demanda entablada por G. A. G. contra “R.
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Sociedad Anónima” y “Los C.
Sociedad Anónima”, a quienes condenó a hacerle íntegro pago de la suma de pesos que resulte de las pautas indicadas en el considerando IV, en la proporción y con más los intereses allí indicados, además de las costas del juicio.
Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes.
Con fecha 11 de mayo del corriente se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
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Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,
Fallos 228:279 y 243:563).
Relata el actor, que es de profesión arquitecto y que conforme a su amplia experiencia y la relación que mantenía con las demandadas desde el año 2004, fue invitado, primero, y contratado,
después, para desarrollar el proyecto de lo que sería el complejo hotelero “B.” en el año 2011.
Cuenta, que esta encomienda se encuentra impaga y forma parte integrante del reclamo que efectúa por honorarios profesionales, gastos, trabajo y utilidades y daños y perjuicios.
Destaca los distintos trabajos que realizó desde el año 2004 para J. C. L. M., empresario dueño de “B.” y de las entidades vinculadas “Los C. Sociedad Anónima” y “R.
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Sociedad Anónima”.
Que, la primera de estas empresas es la titular de “B.”, reconocida en el mercado local por dedicarse entre otras cosas al transporte fluvio marítimo de pasajeros entre Buenos Aires y la República Oriental del Uruguay.
Afirma, que esta empresa se encuentra vinculada con “R.
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Sociedad Anónima”, propietaria del lote individualizado como manzana 1C de Puerto Madero, lote contiguo a la terminal fluvial de 2030 metros cuadrados adquirido a la “Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima” con el cargo de construir y desarrollar el emprendimiento conforme términos, plazos y condiciones pactados en el “pliego y oferta” y el “boleto de compraventa” que las partes suscribieron el 4 de septiembre de 2008.
Sostiene, que luego de la adquisición las sociedades demandadas le encomendaron el desarrollo de un anteproyecto de arquitectura y factibilidad técnico legal para el desarrollo del Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
emprendimiento inmobiliario conjunto en la manzana 1C y el predio de propiedad de “Administración General de Puertos Sociedad del Estado”, denominado “dock” del cual “Los C. Sociedad Anónima” es la permisionaria.
Explica, que en primer término se solicitó un presupuesto detallado del costo de lo que sería el “H.B., que para septiembre de 2010 había sido cotizado en U$S 65.451.244,86.- y que preveía el desarrollo de un total de 31.205,30 metros cuadrados discriminados de la siguiente manera: (i) 9835,01 metros cuadrados en el sector de la manzana C1, de propiedad de “R.
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Sociedad Anónima” y de jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a razón de U$S 20.628.343,51; y (ii) 21.370,29 metros cuadrados en el sector “dock”, del cual “Los C. Sociedad Anónima” es permisionario y de jurisdicción de la “Administración General de Puertos”, a razón de U$S 44.822.901,35.
Asevera, que el 1 de junio de 2011 se obtuvo dictamen favorable y factibilidad para la construcción de un hotel de cuatro estrellas con una superficie estimada cubierta de 10.731,62 metros cuadrados y superficie libre de 1876,73 metros cuadrados en el lote de la calle C.G. número 142, es decir sobre el lote de jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires. Que, se liquidaron derechos constructivos en el gobierno de la ciudad de Buenos Aires por $ 466.602,54; se abonó el registro de encomienda en el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo por $ 4800; y los derechos para las instalaciones y por verificaciones de obra. Que, todo ello se abonó por haber obtenido el 4 de septiembre de 2012 la resolución de la Dirección General de Interpretación Urbanística número 3398 con dictamen favorable para la prefactibilidad del desarrollo de un hotel de cuatro estrellas con una superficie de 9295,26 metros cuadrados,
con la siguiente descripción: un edificio desarrollado en planta baja y tres niveles superiores en planta tipo y dos niveles superiores retirados Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
de la línea de construcción, con un último nivel o quinto piso destinado a volúmenes de servicios, como tanques de agua, equipos de aire acondicionado, circulaciones verticales y sala de máquinas,
habiéndose también planteado la construcción de dos niveles de subsuelo destinados a cocheras.
Asegura, que el 22 de octubre de 2012 se registraron las encomiendas profesionales que “R.
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Sociedad Anónima” le realizó
en su carácter de profesional arquitecto de un croquis, anteproyecto,
proyecto, dirección de obras, ejecución de obra y ejecución de estructuras ante el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo para el sector de metraje en la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, esto es 9295,26 metros cuadrados, suscribiéndose también un primer contrato con dicha entidad el 11 de octubre de 2012. Que, esta encomienda lleva el número 2171494 y que días más tarde se registraron las encomiendas para la misma obra de proyecto, dirección y ejecución de instalaciones contra incendio mediante contrato número 2214291 de fecha 1 de noviembre de 2012. Que,
paralelamente se procedió a registrar la encomienda ante el Consejo Profesional de Ingeniería Civil y se comenzó una ardua labor para generar toda la documentación de croquis, anteproyecto y proyecto de arquitectura registrándose ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los planos de obra nueva, de sala de máquinas, de incendio y de estructura. Que, con todo ello generó en favor del comitente un proyecto completo para la obra nueva con una superficie de 9295,26
metros cuadrados, pero aclara que otra parte del emprendimiento con una superficie de 21.370,29 metros cuadrados a desarrollarse en el sector B o “dock”, debió registrarse ante la “Administración General de Puertos”, por lo que la obra nueva totalizaba una superficie de 30.665,55 metros cuadrados, para la cual tenía encomendados el proyecto y dirección.
Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Refiere, que como parte de la labor intelectual se generó
para el comitente un plan de trabajo y un presupuesto de obra realizado en base a la documentación de proyecto que él mismo desarrolló a través del estudio de cómputos y presupuestos de L. M.
G., que rondaba los U$S 60.202.495,82, como valor de las obras encomendadas por las empresas demandadas. Que, a partir de entonces se llevó a cabo un extenso intercambio de correos electrónicos y que ya entrado el año 2013 se desarrollaron los pliegos y el proceso licitatorio.
Describe como parte de su labor la realización de renders con vistas de la obra nueva “Hotel B.”, detalle del cerco y plano con interferencias de la vereda. Que, todo ello le fue informado mediante notas a la “Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima” a las que se adjuntaba la documentación y planimetría y copia de los planos registrados de obra nueva. Que, a través del estudio del ingeniero G. U. se efectuó la memoria del cálculo y que a través del estudio del ingeniero E. de M. se hicieron los presupuestos para ascensores con sus especificaciones técnicas, memorial de cálculo y planos, memorias de excavación, instalaciones sanitarias, instalación termomecánica y planimetría detallada, instalación eléctrica y detalle con planimetría.
Alega, que organizado el proceso licitatorio cursó correos electrónicos desde su estudio informando a las empresas interesadas en ejecutar la obra los detalles del proceso y contestando las consultas que se iban realizando, y asimismo que, dada la complejidad y entidad de la obra nueva encomendada, trabajó sobre los planos de detalle tanto con el comitente como con los interesados en ejecutar la obra,
brindando detalles, explicaciones técnicas, realizando correcciones,
ampliaciones, mejoras y detallando de modo preciso y acabado toda la documentación de proyecto. Que, se generó una maqueta que le fue entregada al comitente la que durante muchísimo tiempo fue exhibida Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por...
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