Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Agosto de 2020, expediente CCF 002947/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A., G.G. Y OTROS C/ OSUOMRA y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS – RESP- PROF. MÉDICOS Y AU

X. ORDINARIO

Expte. nro. 2947/2014

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 31 días de agosto de Dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “A., G.G. Y OTROS C/ OSUOMRA y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS – RESP- PROF. MÉDICOS Y AUX.

ORDINARIO”, expte. nro. CCF 2947/2014, respecto de la sentencia de fs. 505/523, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores G.M.P.O. - C.A.B.-

CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

I. La señora G.G.A. promovió por sí, y en representación de sus hijos A.N., C.J., C.G. y J.G.O., demanda por daños y perjuicios generados por el fallecimiento de quien en vida fuera el marido y padre de los nombrados, sr. J.C.O.. La acción fue promovida contra la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA), Buenos Aires Servicios de Salud S.A. (BASA SA), ANIVA SA y los médicos L.N.A. y F.J.C.C..

Fecha de firma: 31/08/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Expuso que por la falta de tratamiento adecuado del sr.

O., dada su condición de persona inmunodeprimida producto de su carácter de paciente esplenoctomizado, y la perforación del intestino delgado en oportunidad de la operación que le fuere practicada en fecha 24.2.2010, generaron una infección y un deterioro de la salud del causante que derivaron finalmente en su deceso, ocurrido el 10 de junio de 2010, luego de sufrir otras intervenciones quirúrgicas,

internaciones tanto en sala general como en terapia intensiva que intentaron estabilizar y mejorar su estado de salud.

La sentencia dictada el 5 de junio de 2019 en fs. 505/523,

hizo lugar a la demanda y condenó a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, Buenos Aires Servicios de Salud S.A., ANIVA S.A., y L.N.A. a abonar las sumas allí determinadas en favor de los accionantes, actualizadas de acuerdo a la tasa de interés allí especificada e imponiéndoles las costas del proceso; por otro lado, rechazó la pretensión contra F.J.C.C., lo cual se desprende del punto 2 de la parte resolutiva de aquel pronunciamiento (fs. 523vta.) y luego, con más precisión, de la aclaración de fs. 524.

Esa sentencia fue apelada por la parte actora, y las accionadas condenadas.

Los recursos.

Así Seguros Médicos S.A. apeló en fs. 529/530

(concedido en fs. 532); ANIVA S.A. y Buenos Aires Servicios de Salud (BASA) S.A. en fs. 531 (concedido en fs. 532); los coactores en fs. 533 (concedido en fs. 534); el dr. L.N.A. en fs. 535 (concedido en fs. 536); y OSUOMRA en fs. 537 (concedido en fs. 539). También apeló el defensor de Menores ante la instancia anterior.

Los agravios de la actora lucen en fs. 556/561, y fueron contestados por ANIVA S.A. y BASA S.A. en fs. 598/601, por OSUOMRA en fs. 603/604 y por el coaccionado A. en fs. 616/621.

Fecha de firma: 31/08/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

ANIVA S.A. y BASA S.A. formularon cuestionamientos al pronunciamiento de grado en fs. 568/70, contestados por la actora en fs. 607/8.

L.N.A. y Seguros Médicos S.A., por adhesión de ésta a los argumentos del primero, expresaron agravios en fs. 573/92.

Traslado que fuera contestado por la actora en fs. 609/613, momento en que solicitó se impongan a esas partes sanción por temeridad y malicia, en los términos del cpr 45. La sustanciación de esa puntual solicitud aparece contestada digitalmente tanto por A. como por Seguros Médicos S.A., por una nueva adhesión.

La sra. Defensora de Menores e Incapaces ante esta Cámara presentó el dictamen que obra en fs. 634/8.

II. Preliminarmente, en razón de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, evaluaré cuál resulta la ley aplicable a la cuestión traída a decisión judicial.

El CCCN:7 predica que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo,

sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución,

con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

Si bien la normativa de incumbencia establece la aplicación inmediata de sus disposiciones con posterioridad al 1.8.2015 (t.o. ley 26.994), esto no implica la retroactividad de la norma, específicamente vedada por la disposición positiva, en análogo sentido a lo dispuesto por el Código Civil en su artículo 3, que ha sido su fuente (arg. K. de C., La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes,

Fecha de firma: 31/08/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

pág. 16, ed. R.–.C., año 2015). Introduce sí cierta novedad respecto de las normas protectorias del consumidor,

estipulando que cuando las nuevas leyes supletorias sean más favorables al consumidor, las mismas serán aplicables a los contratos en curso de ejecución.

Distinguida doctrina explica que la aplicación inmediata importa que la ley toma a la relación ya constituida o a la situación en el estado en que se encontraba al tiempo en que la ley nueva es sancionada, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Los cumplidos, en cambio, están regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron. Es decir, las consecuencias producidas están consumadas, pues respecto de ellas existe el llamado consumo jurídico. Por el contrario, las otras caen bajo la nueva ley por aplicación inmediata, sin retroactividad (K. de C.,

A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ed. R.C., ps. 29 y ss.).

En consecuencia, teniendo en cuenta las particularidades del caso traído a decisión judicial, resulta aplicable la normativa vigente con anterioridad al 1.8.2015.

Ello sin perjuicio de las implicancias del nuevo sistema de fuentes que se incorpora al Código Civil y Comercial de la Nación,

diverso del que imperaba respecto del Código Civil de V., y lo dispuesto particularmente por el CCCN:2 y 3: el nuevo código Civil y Comercial de la Nación ha mutado el sistema de fuentes (con preponderancia de la Constitucional Nacional y normas convencionales), el particularismo aplicativo y del rol de los jueces como concretizadores y ponderadores de derechos que el Código debe garantizar pero no estructurar, dejando pues los magistrados la mera función de meros subsumidores silogísticos de normas (ver G.D., El art. 7 del Código Civil y Comercial y los procesos judiciales en trámite. Una mirada desde el sistema de fuentes Fecha de firma: 31/08/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

constitucional y convencional, Revista Código Civil y Comercial, La Ley, año 1, nro. 1, julio 2015, pág. 16/18).

Por otro lado, el Código Civil y Comercial de la Nación resulta, asimismo, una pauta interpretativa extremadamente valiosa respecto de cuestiones sujetas a la normativa derogada. Ello en su carácter de síntesis de rumbos y matices que el Derecho Privado argentino ha ido adquiriendo, aun en la vigencia de los Códigos Civil y Comercial anteriores, en virtud del laborioso enriquecimiento derivado de los pronunciamientos judiciales y del aporte de la Doctrina.

III. Antes de avanzar sobre las cuestiones que son materia de agravios, debe recordarse que el Juzgador no tiene la obligación de ponderar todas las pruebas colectadas en la causa, sino solo aquellas que juzgue, según su criterio, pertinentes y conducentes para resolver el caso (CSJN, fallos 274:113; 280:320, entre otros).

Asimismo, tampoco tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquellas que estime posean relevancia para sustentar su decisión (Fallos 258:304, 262:222;

310:267, entre otros).

Efectuadas todas estas precisiones, avancemos sobre los cuestionamientos que han sido materia de recurso.

i. La Responsabilidad.

Con diversos argumentos, dado los ángulos por los cuales los ha alcanzado la condena resarcitoria, los codemandados A., su aseguradora y OSUOMRA, cuestionan la determinación de su responsabilidad civil en relación con el fallecimiento del sr. J.C.O.,

ocurrido el 10 de junio de 2010.

El médico L.N.A. y su aseguradora cuestionaron el decisorio de grado, al cual le endilgaron una errada valoración de prueba conducente, la ausencia de validez de la prueba médica obrante en autos (cuestionan también puntualmente la ausencia de Fecha de firma: 31/08/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

respuesta a las explicaciones oportunamente solicitadas al experto),

así como el apartamiento de las reglas de la sana crítica.

La Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina cuestionó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, y que se haya omitido en la sentencia que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR