Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Julio de 2022, expediente CCF 006965/2021/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 6965/2021
G., G. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
Buenos Aires, 07 de julio de 2022.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la emplazada el día 30.05.22, cuyo traslado fue replicado el día 14.06.22,
contra la resolución dictada el día 24.05.22; y CONSIDERANDO:
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En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar y ordenó a O.S.D.E.
-Organización de Servicios Directos Empresarios- que, en el plazo de tres días, brinde al señor G. G. L. la cobertura integral del tratamiento de medicación “AMLODIPINA” -en las dosis ordenadas por el médico tratante-, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.
Contra dicha decisión se alzó la demandada. En su memorial,
refiere que la medida precautoria dispuesta resulta arbitraria y carente de fundamentos, por lo cual, según alega, vulnera lo normado por el artículo 161 del Código Procesal. Esgrime que no se presenta en el caso la verosimilitud en el derecho necesaria para el dictado de la medida. Cuestiona que el a quo haya dispuesto la medida basándose exclusivamente en lo manifestado por la parte actora y en la documentación acompañada, sin exponer argumento alguno que lo fundamente. Advierte que la fundamentación esgrimida por el Magistrado no da cuenta de que el derecho a la salud del afiliado haya sido, siquiera en apariencia, vulnerado. En este sentido, sostiene que hizo lugar al requerimiento pese a que la medicación solicitada y otorgada mediante la ampliación es un antihipertensivo que no tiene relación con la patología discapacitante del CUD.
Entre prieta síntesis, sostiene que, frente a la solicitud de medicamentos, como Agente del Seguro de Salud, sólo se encuentra obligada a brindar la cobertura de aquéllos contemplados en la normativa vigente, en la extensión y hasta los límites allí previstos (Res. 201/02 MS,
Fecha de firma: 07/07/2022
Alta en sistema: 08/07/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Res. 310/04 MS), por lo que los fármacos que no tengan relación directa con la enfermedad discapacitante, deben ser cubiertos sólo al 40% o 70% (de acuerdo con el medicamento que se trate).
Controvierte, también, que en el caso se haya configurado el requisito de peligro en la demora. Al respecto, alega que no hay constancias que denoten que la preservación del estado de salud del afiliado se encuentra –efectivamente- en peligro y, mucho menos, que sea irreparable, tal como forzosamente lo requiere el dictado de una medida innovativa.
Finalmente, destaca el carácter innovativo de la cautelar, así
como el mayor cuidado que debe seguirse en el análisis de los requisitos para la admisión de tales supuestos por coincidir con el fondo del asunto.
Conferido el traslado pertinente, fue replicado por el actor el día 14.06.22.
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Así planteada la cuestión a resolver, cabe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta Sala, causas nº 3606/13 del 28.6.16 y 9034/16 del 9.2.18, entre otras), para lo cual corresponde valorar tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (confr. C.S.J.N., Fallos:
320:1633).
Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, ponderando que alteran el estado de hecho o de derecho existentes al tiempo de su dictado y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (confr. C.S.J.N., Fallos: 320:1633; 329:2532, 339:622, entre otros). Sin perjuicio de lo expresado, reiteradamente este tribunal ha juzgado que en casos como el presente, donde el objeto último de la acción está dirigido a cubrir prestaciones destinadas a la atención de la salud, el criterio para Fecha de firma: 07/07/2022
Alta en sistema: 08/07/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
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COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 6965/2021
examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando sea innovativa- debe ser menos riguroso que en otros, considerando las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer requerimientos como el presente.
De acuerdo a ello, el agravio de la emplazada en este sentido deviene inadmisible siempre que se encuentren reunidos los recaudos necesarios para dictar una medida como la peticionada, es decir verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
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Por otro lado, con relación al invocado vicio de sentencia arbitraria, el que ha argumentado la demandada en la interpretación de que la decisión carece de...
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