Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Diciembre de 2021, expediente CCF 001406/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 1406/2016 -S.I- “G. G. C/ HOSPITAL BRITANICO

DE BUENOS AIRES S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 11

Secretaría nº: 21

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por: a) la parte actora el 5.2.2021 (fs. 337/338) –el que fue contestado el 24.2.2021 (fs. 353/359)- y b) la demandada el 22.2.2021 (fs.

340/351) -el que fue respondido el 5.8.2021 (fs. 368/373)-, contra la resolución de fs. 328/332; y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió acción judicial, con medida cautelar, contra la Asociación Civil Hospital Británico de Buenos Aires solicitando que ésta cesara en su actuar manifiestamente ilegal y arbitrario al negar la cobertura de servicios médicos para el tratamiento de la enfermedad de adicciones y bipolaridad I que padece (cfr. fs. 9/15).

    En el pronunciamiento de fs. 16/17, el señor juez decidió hacer lugar a la medida precautoria, por lo que ordenó a la demandada continuar con la cobertura integral (al 100%) del tratamiento ambulatorio del actor bajo el módulo Hospital de Día en el Centro de Rehabilitación “Carpe Diem Comunidad Terapéutica SA”, previa presentación de las órdenes médicas pertinentes.

    En fs. 129 se abrió la causa a prueba. Consta en las actuaciones: a) informes de fs. 148/150, 157/158, 185/186, 202,

    204/208 y 216/225; b) documentación acompañada en los términos del art. 388 del CPCC de fs. 167/171; c) prueba testimonial de fs.

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 15/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    179/180 y 194/196; d) informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 294

    y e) dictamen del Sr. Fiscal que luce a fs. 235 y 303.

    Asimismo, en fs. 249 el actor informó que se encontraba recibiendo tratamiento en la Fundación Motivar (cfr. fs.

    247/248 y 251/252). Posteriormente, se acompañó prescripción médica actualizada, solicitando la cobertura en la “Fundación Gradiva, Comunidades Terapéuticas” (cfr. fs. 270/271 y 307, ver también). Ante ello, y luego de una vista al Cuerpo Médico Forense,

    se amplió la medida anteriormente decidida, por lo que se ordenó a la demandada otorgar al actor el tratamiento en la fundación referida,

    conforme lo prescripto por su médico tratante y con cobertura al 100% (cfr. fs. 295). Ello fue apelado por la accionada y modificado por este Tribunal en los términos que surgen de la resolución del 21.10.2019 del incidente de apelación (cfr. también pronunciamientos del 8.11.2019 y 6.12.2019 de dichas actuaciones).

    En cuanto al fondo de la cuestión, el juez decidió

    hacer lugar parcialmente a la demanda. En tal sentido, condenó a la demandada a otorgarle al actor la cobertura del tratamiento de internación en la “Fundación Gradiva”, con el equipo médico que lo asiste en la actualidad, de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para el módulo “Rehabilitación –

    Internación”, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dicha prestación, y de acuerdo con las indicaciones y por el tiempo que indique el médico tratante. Las costas fueron impuestas a la vencida (cfr. fs. 328/332).

    Ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación el 5.2.2021 (fs. 337/338) y 22.2.2021 (fs. 340/351), los que fueron concedidos el 17.2.2021 (fs. 339) y 26.2.2021 (fs. 352) –

    respectivamente-.

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 15/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    También obran dos recursos contra la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora, los que serán tratados a la finalización de la presente resolución.

  2. El actor solicitó la revocación –parcial- de la sentencia sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) se ha omitido pronunciamiento respecto del tratamiento bajo la modalidad de hospital de día que le fuera otorgado en la institución “Carpe Diem Comunidad Terapéutica SA” desde el 21 de diciembre de 2015 al 22

    de julio de 2016, cuya cobertura se otorgó de forma cautelar, debiendo confirmarse en la sentencia; b) se ha omitido pronunciamiento respecto de lo peticionado acerca del reintegro que le corresponde –

    con más su actualización- por las cuotas de enero y febrero de 2019

    para el tratamiento que recibió en el “Grupo Motivar” y c) debe aclararse la sentencia dictada en el sentido de que debe comprender no sólo la modalidad de internación, sino también, las fases posteriores que los médicos tratantes indiquen en las evaluaciones, epicrisis y/o prescripciones que emitan al respecto.

  3. Las quejas de la demandada refieren a: a) se ha soslayado que las instituciones elegidas por el actor durante todo el proceso son ajenas a su cartilla de prestadores, y ello sin siquiera contar con una prescripción médica previa emitida por un profesional perteneciente a su red prestacional, máxime cuando su parte cuenta con efectores propios para tratar las patologías del amparista; b) la sentencia adolece de arbitrariedad, pues las afirmaciones del magistrado son llamativamente...

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