Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Mayo de 2020, expediente CIV 015406/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

15406/2015

G., F.A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de mayo de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 105/107, mediante la cual se declaró la restricción a la capacidad de G., F.A. en los términos del art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 116/117 y sostuvo que debía confirmarse la resolución elevada en consulta.

  2. De acuerdo con los informes interdisciplinarios realizados por el Cuerpo Médico Forense y la Defensoría Pública Curaduría surge que la causante –de 25 años- presenta un retraso mental,

    autismo y epilepsia, que comenzó a manifestarse desde los 6 meses de vida. “Presenta una autonomía mínima para actividades en lo cotidiano y rutinario. No puede vivir sola. No puede desplazarse sola por la vía pública. No puede administrar por si misma medicamentos.

    No conoce el valor del dinero. Requiere supervisión y asistencia para el desarrollo de su vida cotidiana…Seria adecuado contar con un apoyo jurídico para el cobro y administración de su beneficio provisional, los actos de administración y disposición de bienes registrables si los tuviera, y la prestación de consentimiento informado para la realización de prácticas de salud…” (fs. 71/74 y 83/84)

    Por último, el Juez de grado tomó conocimiento personal de F.

    1. G., conforme lo establece el art. 35 del Código Civil y Comercial de la Nación. (fs.98).

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    A fs. 105/107, se dictó el pronunciamiento por el cual la Señor Juez a quo resolvió “…

  3. Restringir el ejercicio de la capacidad jurídica de la F.A.G., DNI N° 39.489.xxx, para ejercer por sí sola los siguientes actos: administrar y disponer de sus bienes inmuebles y muebles registrables; actuar en juicio como actora o demandada;

    prestar consentimiento para las prácticas o tratamientos médicos que se le indiquen; administrar o disponer sumas de dinero; realizar gestiones administrativas; realizar actividad laboral remunerada.

    Podrá ejercer su derecho a voto si lo desea y no podrá formar parte de mesas electorales.-

  4. Designar a tal efecto, personas de apoyo de representación de F.A.G. a su madre, Sra. N.N.L., y a su hermana...

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