Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Abril de 2018, expediente CIV 008100/2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 8100/2015 G, F E s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de abril de 2018 fs.308 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 266/268 mediante la cual se declaró la restricción al ejercicio de la capacidad de G F E.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 305/306 y solicitó que se confirme la sentencia elevada en revisión, especificando para que actos el apoyo cumplirá

    funciones de representación y para cuales de asistencia.

  2. A fs. 266/268, se dictó el pronunciamiento por el cual el Señor Juez a quo resolvió “…RESUELVO: 1.- Restringir la capacidad jurídica de F E G (DNI 36.260.499), en los términos del art. 32 segundo y tercer párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo que respecta a: a) administrar y disponer de sus bienes; b) gestionar, cobrar y administrar su beneficio previsional, exceptuando el manejo de pequeñas sumas de dinero; c) prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o tratamientos médicos y/o obtención de recursos de salud ante la obra social; d) testar; e) efectuar y/o comparecer en juicio; f) celebrar contratos por sí. g) En lo que refiere a los derechos políticos de F., conserva el derecho de sufragar, no pudiendo ser autoridad de mesa, formar un partido político y/o afiliarse… En virtud de ello, a dichos fines, nómbrase como figuras de apoyo a M.T. y a F.D.G., quienes previa aceptación del cargo por ante la Actuaria, les será discernido el mismo apud-acta. Expídase Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24686184#202892107#20180412105110381 testimonio para cada uno de los designados en el cargo de figura de apoyo…”

  3. La consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (Conf. Cifuentes-Rivas M. –Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitado”, Ed.

    H., 1990, págs. 343 y ss).

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