Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Abril de 2018, expediente CIV 008100/2015
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 8100/2015 G, F E s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de abril de 2018 fs.308 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 266/268 mediante la cual se declaró la restricción al ejercicio de la capacidad de G F E.
La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 305/306 y solicitó que se confirme la sentencia elevada en revisión, especificando para que actos el apoyo cumplirá
funciones de representación y para cuales de asistencia.
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A fs. 266/268, se dictó el pronunciamiento por el cual el Señor Juez a quo resolvió “…RESUELVO: 1.- Restringir la capacidad jurídica de F E G (DNI 36.260.499), en los términos del art. 32 segundo y tercer párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo que respecta a: a) administrar y disponer de sus bienes; b) gestionar, cobrar y administrar su beneficio previsional, exceptuando el manejo de pequeñas sumas de dinero; c) prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o tratamientos médicos y/o obtención de recursos de salud ante la obra social; d) testar; e) efectuar y/o comparecer en juicio; f) celebrar contratos por sí. g) En lo que refiere a los derechos políticos de F., conserva el derecho de sufragar, no pudiendo ser autoridad de mesa, formar un partido político y/o afiliarse… En virtud de ello, a dichos fines, nómbrase como figuras de apoyo a M.T. y a F.D.G., quienes previa aceptación del cargo por ante la Actuaria, les será discernido el mismo apud-acta. Expídase Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24686184#202892107#20180412105110381 testimonio para cada uno de los designados en el cargo de figura de apoyo…”
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La consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (Conf. Cifuentes-Rivas M. –Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitado”, Ed.
H., 1990, págs. 343 y ss).
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