Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 29 de Septiembre de 2017, expediente CFP 018393/2016/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 18393/2016/2/CA1 CCCF – Sala II CFP 18.393/2016/2/CA1.

G.F., R. s/procesamiento

Juzg. Fed. N° 11 - Sec. 21.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial Dr. G.E.K., contra la resolución que luce en copia a fs. 1/4 mediante la cual se dispuso el procesamiento de R.

G. F. en orden al delito de expendio de moneda extranjera falsa (artículos 45, 285 en función del artículo 282 del Código Penal y 306, ccds. del Código Procesal Penal) trabando embargo sobre sus bienes por la suma de diez mil pesos ($10.000).

II- La defensa sostiene que la conducta resultaría atípica por cuanto los billetes exhibidos serían inidóneos para generar engaño, por lo que requirió que se dicte el sobreseimiento de su asistido.

III- Esta causa tuvo su inicio a raíz del procedimiento llevado a cabo el día 19 de diciembre de 2016 cuando personal preventor fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencias hacia la A.R.

y M. de esta ciudad por incidentes en la entrada del local de la pizzería “Kentucky” allí emplazado. Al llegar al lugar, observó a dos masculinos forcejeando y uno de ellos –

I.M.M.- manifestó que G.F. le habría pagado con dinero apócrifo -seiscientos dólares estadounidenses- la compra de una “play station”.

Como resultado del procedimiento, se secuestraron seis billetes de 100 dólares con la siguiente numeración EF., AB., G., F., G., F., que de acuerdo con los estudios periciales realizados en autos resultaron ser apócrifos (conf. fs. 54/57 del principal), extremos que se encuentran debidamente acreditados en el acta de secuestro de fs.6; las declaraciones en sede policial de los preventores -fs.1/vta; 7/vta-; de los testigos del procedimiento a fs. 4 y 5; declaración de M. a fs.9 y 22; y las fotografías de fs.11/12.

Sentado lo anterior y contrariamente a lo sostenido por la defensa en cuanto a la supuesta falta de idoneidad de los billetes Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #30368714#189843258#20170929133006875 incautados, a juicio de los suscriptos no se advierte de su cotejo que las características de la adulteración los tornen burdos para hacerlos...

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