Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 056674/2003/CA004
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
56674/2003
G. F. R. Y OTRO c/ P. D. R. E. L. E. Y OTROS s/EJECUCION
HIPOTECARIA
Juzgado n° 37 Expte. n° 56674/2003/CA1
Buenos Aires, julio de 2022.
Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a conocimiento de la Sala
en virtud de la apelación subsidiaria concedida al B. de la N. A., quien
actúa en el proceso en su carácter de F.d.F. para
la Refinanciación Hipotecaria, contra el decisorio de fs.550. El escrito
que oficia de memorial obra a fs.551/556 y fue contestado por la
actora a fs.558.
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El juez de grado, invocando las facultades
ordenatorias e instructorias que confiere el Código Procesal, intimó a
la entidad recurrente para que dentro del plazo de 30 días hábiles fije
fecha de escrituración, anunciándola en la causa con una antelación no
menor a 45 días, también hábiles, bajo apercibimiento de aplicar una
multa a favor de la actora de un millón de pesos, en caso de silencio o
de respuestas evasivas.
La recurrente pretende se revoque la intimación y el
apercibimiento de multa dispuestos, sosteniendo que conforme la
normativa vigente de la ley 26.167 la realización de los trámites
tendientes a la formalización de la escritura de cesión depende de las
partes.
Sin embargo, tal como apunta la actora en su réplica, en
sintonía con la relación de antecedentes efectuada por el juez en su
decisorio y sin desconocer que las partes deben cumplimentar los
trámites que les corresponda, la conducta desplegada en la causa por
Fecha de firma: 15/07/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
la entidad bancaria implica un inadmisible retroceso y contradicción
con sus propios actos (CSJN, fallos: 30521304, entre otros), puesto
que la designación de la escribana C.H. en octubre de 2019 (cf.
fs.526) importó la aceptación de que se encontraban cumplidas las
condiciones y recaudos pertinentes para encarar la escrituración y
finiquitar el trámite (cf. leyes 25.798, 26.167 y 26.497; decreto
1284/2003 y cc.). De hecho, el expediente fue entregado en préstamo
con ese objeto, siendo devuelto casi dos años después, previa
intimación con apercibimiento de secuestro y sin ningún tipo de
actividad ni justificación de porqué no se concretó la gestión (cf. fs.
529 a 537).
De ahí, entonces, el anacronismo de la formulación de los
requerimientos de noviembre de 2021 (fs. 542/543), a más de dos
años de la...
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