Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 056674/2003/CA004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

56674/2003

G. F. R. Y OTRO c/ P. D. R. E. L. E. Y OTROS s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Juzgado n° 37 Expte. n° 56674/2003/CA1

Buenos Aires, julio de 2022.

Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a conocimiento de la Sala

en virtud de la apelación subsidiaria concedida al B. de la N. A., quien

actúa en el proceso en su carácter de F.d.F. para

la Refinanciación Hipotecaria, contra el decisorio de fs.550. El escrito

que oficia de memorial obra a fs.551/556 y fue contestado por la

actora a fs.558.

  1. El juez de grado, invocando las facultades

    ordenatorias e instructorias que confiere el Código Procesal, intimó a

    la entidad recurrente para que dentro del plazo de 30 días hábiles fije

    fecha de escrituración, anunciándola en la causa con una antelación no

    menor a 45 días, también hábiles, bajo apercibimiento de aplicar una

    multa a favor de la actora de un millón de pesos, en caso de silencio o

    de respuestas evasivas.

    La recurrente pretende se revoque la intimación y el

    apercibimiento de multa dispuestos, sosteniendo que conforme la

    normativa vigente de la ley 26.167 la realización de los trámites

    tendientes a la formalización de la escritura de cesión depende de las

    partes.

    Sin embargo, tal como apunta la actora en su réplica, en

    sintonía con la relación de antecedentes efectuada por el juez en su

    decisorio y sin desconocer que las partes deben cumplimentar los

    trámites que les corresponda, la conducta desplegada en la causa por

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    la entidad bancaria implica un inadmisible retroceso y contradicción

    con sus propios actos (CSJN, fallos: 30521304, entre otros), puesto

    que la designación de la escribana C.H. en octubre de 2019 (cf.

    fs.526) importó la aceptación de que se encontraban cumplidas las

    condiciones y recaudos pertinentes para encarar la escrituración y

    finiquitar el trámite (cf. leyes 25.798, 26.167 y 26.497; decreto

    1284/2003 y cc.). De hecho, el expediente fue entregado en préstamo

    con ese objeto, siendo devuelto casi dos años después, previa

    intimación con apercibimiento de secuestro y sin ningún tipo de

    actividad ni justificación de porqué no se concretó la gestión (cf. fs.

    529 a 537).

    De ahí, entonces, el anacronismo de la formulación de los

    requerimientos de noviembre de 2021 (fs. 542/543), a más de dos

    años de la...

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