Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 31 de Octubre de 2016, expediente CIV 080387/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 80.387/2013 (J. 93)

G., F.M.C.O., A. H.O S/RENDICIÓN DE CUENTAS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G., F.M.C.O., A. H. S/RENDICIÓN DE CUENTAS” respecto de la sentencia corriente a fs. 378/382 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

378/382 la demanda promovida por F.M.G. por rendición de cuentas del mandato que había conferido al demandado el 6 de enero de 2010. Contra dicho pronunciamiento interpuso el actor recurso de apelación a fs. 383 que fundó con la expresión de agravios de fs. 407/413 que fue respondida por el contrario a fs. 415/421.

El actor había relatado en su demanda que integraba la empresa Gas Areco S.A. -la que integra un grupo económico- dedicada al fraccionamiento y distribución de gas licuado conjuntamente con los socios R.

V. L., A.F.G., N.R.G. de

V.L. y J.M.. Explicó que era objeto por parte de

V. L. de maniobras que lo llevaron a decidir desligarse de la compañía mediante un contrato de compraventa de acciones con la firma Tierra Pampa S.A. suscripto el 6 de enero de 2010 y que para facilitar la instrumentación del convenio

V.L. le propuso otorgar poder al que era abogado de su confianza, el demandado A.H.O.. Dijo haber otorgado poder judicial general a O. celebrándose ese mismo día el contrato de compraventa de acciones con la mencionada empresa manejada por R.

V. L.

Sostuvo que al día siguiente se celebró una asamblea de aumento de capital Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12496451#165664876#20161031084123856 en Gas Areco S.A. que licuó su participación accionaria que la mantenía hasta que la compradora pagara el saldo de precio y que en dicha asamblea se votó en su nombre sin facultades para hacerlo. Finalmente adujo haber revocado dicho poder expresamente por escritura pública del 21 de noviembre de 2011, notificando al apoderado el 28 de diciembre de ese año y que la intervención del D.O. en su nombre y representación en la firma Gas Areco S.A. fue doblemente perjudicial porque coadyuvó a la licuación del patrimonio y lo comprometió para el caso de que en un juicio caratulado “M., J. c.G.A.S.A. s/ordinario” se haga lugar a una acción de nulidad de dicha asamblea.

Corrido traslado de la demanda, O. adujo que los únicos accionistas actuales de Gas Areco S.A. son R.

V. L., N.R.G. y Tierra Pampa S.A., que en la fecha indicada en la demanda se firmó un contrato de compraventa por el cual el actor dejó de ser accionista, que el poder se otorgó no para que el demandado actuara como mandatario sino para facilitar la instrumentación de la venta de acciones en un procedimiento que fue sugerido por el actor y por su abogado de aquel entonces el Dr. G.

Asevera que los compradores y

V.L. lo propusieron como apoderado para representar a la nueva titularidad accionaria pero no que haya actuado como abogado del demandante ni que este lo designase en tal carácter, porque O.

es abogado de los otros accionistas que adquirieron las acciones. Precisa que si el actor había cedido sus acciones y con ello sus derechos políticos y económicos a un tercero no puede pedirle rendición de cuentas sobre su voto en la asamblea del 7 de enero de 2010 y que no es cierto que haya ejercido el voto en la referida asamblea en perjuicio del actor, porque no actuó en representación de él sino de los adquirentes y que no pudo ayudar a licuar una participación accionaria que el actor no poseía.

Tal es el resumen de lo manifestado por ambas partes en los escritos constitutivos de la litis, según fue explicado por el juez de grado en los resultandos de la sentencia. Después de ello el a quo se refirió a las declaraciones prestadas en la causa (actas de fs. 205/207...

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