Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Septiembre de 2016, expediente CIV 019342/2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 19342/2015 G.F.M. c/ Z.S.A. s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MAG AUTOS Y VISTOS:

  1. El tribunal de apelaciones está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no está ligado por la conformidad de las partes ni la resolución del juez de primera instancia.

    A ese efecto, es oportuno señalar que el monto mínimo para determinar la apelabilidad fue elevado a la suma de veinte mil pesos ($20.000) por la ley n°26.536, promulgada el 25/11/09, y posteriormente a la de cincuenta mil pesos ($50.000) por Acordada n°

    16/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los juicios iniciados con posterioridad al 19/05/14.

    Por otra parte, de la redacción del artículo 242 del Código Procesal se desprende que el valor cuestionado ya no se determina atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, actualizado si correspondiere, sino al valor o monto cuestionado en el recurso.

  2. Con relación al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.79 respecto de la imposición de costas de la incidencia resuelta, toda vez que el monto comprometido en el recurso (costas de la incidencia en la que se debatió un monto de $

    51.911,15) resulta inferior al previsto por la Acordada 16/14, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la...

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