Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Abril de 2022, expediente CCF 010458/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 10458/2019

G., F. L. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada el día 27.12.2021 -allí fundado y replicado por la accionante el día 2.2.2022 (en ambos casos, según A. de la CSJN Nº 31/20, Anexo II,

punto II, apartado 2)- contra la sentencia dictada el 21.12.2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la acción iniciada por F. L. G. y en consecuencia,

    condenó a la OSDE - ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS

    EMPRESARIOS -en lo sucesivo, OSDE- a otorgarle ininterrumpidamente la cobertura total -100%- del glucómetro y parches F.L. en la cantidad y forma en la que prescriba su médica tratante y por el tiempo que ésta lo indique.

    Contra la mentada resolución se alza la entidad emplazada.

    Sostiene que el derecho constitucional a la salud no escapa a la reglamentación de su ejercicio y que es el Estado Nacional su principal garante, mientras que su parte tiene el deber de cumplir con las normas de orden público que aquél impone. Alega que ha brindado al afiliado la cobertura que éste necesitó desde la aparición de su patología (Diabetes Tipo 1) y que el actor no presenta comorbilidades que justifiquen la cobertura total de los sensores F.S.;

    alega que así ha sido entendido por la perito médica al contestar diversos puntos de prueba pericial, los que detalla. Afirma que se equivoca el a quo al considerar que su parte se encuentra obligada a brindar la cobertura total de la prestación indicada al afiliado, pues ésta no se encuentra prevista en el Programa Médico Obligatorio -en adelante, PMO- ni en la Ley N° 23.753 y destaca que el decreto reglamentario de esa norma contiene previsiones dirigidas a distintas jurisdicciones, lo que no la alcanza por no tener esa calidad,

    Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    sino que se resulta ser un agente del seguro de salud. Alegó que la normativa aplicable no contempla la cobertura de todos los requerimientos de los beneficiarios con diabetes, sino que establece cuáles son las prestaciones que las obras sociales deben garantizarles y bajo qué circunstancias. Sobre esto,

    añadió que en Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes establece las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes no la obligan -como sí sucede con otro tipo de insumos (vg.

    insulina)-, a cubrir el sistema de medición de glucosa A.F.L..

    Expone que en el cuadro de prestaciones sólo figura en una nota aclaratoria al pie que dice: “Ante indicación expresa y fundamentada de profesional especializado, su otorgamiento deberá ser evaluado y aprobado por la auditoria de la Institución que corresponda”. A su vez, destaca que en la prueba de informes a la Superintendencia de Servicios de Salud, ésta no indicó que la cobertura del sistema de medición de glucosa objeto de estos actuados resulte ser obligatoria para los agentes del seguro de salud.

    Sustanciado el recurso, la parte actora solicita que declare su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR