Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Marzo de 2022, expediente CIV 033045/2020/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
33045/2020
G., F.J. c/ B., B. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 21 de marzo de 2022.- JC/APE
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.
Vienen a esta S. “J” a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la citada en garantía el 2 de diciembre de 2021, incorporado al soporte informático el 30 de diciembre, contra la resolución judicial dictada el día 1 del mismo mes y año que declaró extemporánea la contestación de la citación en garantía que adhiere a la contestación de demanda y ofrecimiento de prueba efectuado por el demandado.
La recurrente sostiene -en somera síntesis de sus argumentos-
que el art. 118 de la Ley 17418 establece claramente que el asegurado puede citar en garantía a su compañía de seguro en el mismo plazo y con idénticos efectos que el damnificado. Refiere que la citación del damnificado no excluye la citación del asegurado sino que ambas partes tiene la potestad individual de hacerlo, por lo que corresponde revocar el auto de fecha 01 de diciembre de 2021 y que se tenga por contestada la citación en garantía.
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Ahora bien, de las constancias del Soporte Digital “Lex 100
-Gestión Integral de Expedientes Judiciales- se desprende que con fecha 20 de septiembre 2020 se imprimió a las presentes actuaciones el trámite del proceso ordinario (v. punto II) y se ordenó la citación en garantía de la compañía aseguradora denunciada T.C.D.S.L. por el plazo de quince días en los términos del art. 118 de la ley 17.418,
Fecha de firma: 21/03/2022
Alta en sistema: 22/03/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
debiendo acompañar copia de la póliza de seguro y de la denuncia del siniestro respectiva, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.
388 del CPCC (v. punto III).
La citada en garantía fue notificada del traslado conferido el día 26 de febrero 2021 (v. cedula digitalizada con fecha 19/03/21). Con fecha 13 de abril 2021 se presentó en autos mediante su apoderado,
D.H.J.M.C., quien acreditó personería, constituyó domicilio electrónico y solicitó se tengan presentes las autorizaciones conferidas, siendo proveído favorablemente el 10 de junio de 2021.
Los demandados B.A.B. y L.W.B. f. notificados de la demanda el 25 de octubre 2021 (v. cédula digitalizada con fecha...
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