Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 30 de Noviembre de 2021, expediente FCB 009174/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “G, F Y OTRO c/ OSDE Y OTROS s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF”

En la ciudad de C., a treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “G, F Y OTRO c/ OSDE Y OTROS s/ENFERMEDADES POCO

FRECUENTES(EPF” (Expte. N°: FCB 9174/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación y por el Ministerio de Salud de la Nación, ambos representados por el doctor C.A.L., así como también por OSDE, a través de su apoderado, doctor L.T.S., en contra de la Resolución de fecha 3 de noviembre del 2021 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.–.E.A..

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Arriban los presentes obrados a esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación y por el Ministerio de Salud de la Nación, ambos representados por el doctor C.A.L.,

    así como también por OSDE, a través de su apoderado, doctor L.T.S., en contra de la Resolución de fecha 3 de noviembre del 2021 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, que resolvió: “

  2. Declarar la competencia de este Juzgado para entender en la presente causa y tener por iniciada acción de amparo por el Sr. GF. –D.N.I.(…)– y LPC DNI (…), en nombre y representación de su hijo L.G.C – D.N.

  3. Nº (…)-, en contra de OSDE, ESTADO NACIONAL Y SUPERINTENDENCIA DE SALUD DE LA NACION, la que tramitará de conformidad con las normas previstas en la Ley Nº 16.986. En consecuencia, requiérase a las accionadas que, en el término de CINCO (5) días produzcan, respectivamente, el informe circunstanciado prescripto por el art. 8º de la citada norma, bajo apercibimiento de ley.

  4. Acoger en forma favorable la medida cautelar solicitada, ordenándose a ENA, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

    SALUD y OSDE la cobertura integral y total del medicamento ZOLGENSMA

    ONASEMNOGEN ABEPARVOVEC para tratar la grave enfermedad que afecta a Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    L.G.C., con diagnóstico de Atrofia Muscular Espinal Tipo I, conforme indicación médica de la Dra. M.L.M.. Dicha cobertura deberá hacerse efectiva de la siguiente manera: ENA Y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD EN UN

    80% y OSDE 20%, porcentajes estos a observar, sobre el saldo restante previa deducción del costo total del tratamiento (ZOLGENSMAN) de los fondos recaudados por la “campaña todos por LOLO” - Se hace saber a las demandadas que dicha provisión debe materializarse de forma urgente respecto al menor LGC DNI (…), a los fines de su aplicación antes del 18/12/2021, cuando el menor cumplirá dos años. A tal efecto,

    INTIMESE al ESTADO NACIONAL y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

    SALUD, para que de manera urgente, arbitren las medidas necesarias y conducentes para que negocie con el laboratorio NOVARTIS ARGENTINA SA (proveedor del fármaco) el costo y financiamiento total del fármaco, a fin de que el menor en cuestión L, obtenga la aplicación de la medicación ZOLGENSMA, antes del 18/12/2021, momento en el que cumplirá dos años, fecha límite para la aplicación del tratamiento en cuestión. Dado lo exiguo del tiempo restante, deberán las partes a la mayor brevedad posible informar documentadamente acerca del cumplimiento de la medida cautelar ordenada en al presente, bajo apercibimiento de ley…”. FDO: C.A.O. - JUEZ

    FEDERAL (el resaltado nos pertenece) (fs. 94 del Sistema Informático Lex 100).

  5. Reseña de la causa Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve síntesis de lo acontecido en las presentes actuaciones.

    Con fecha 02/11/2021 comparecen los señores F.G. y L.P.C., en su carácter de padres y representantes legales del niño L.G.C., y promueven acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Ley-Decreto 16.986 en contra de OSDE, Estado Nacional y Superintendencia de Servicio de Salud de la Nación, solicitando se condene a las co-demandadas a la cobertura del 100% de la medicación ZOLGENSMA ONASEMNOGEN ABEPARVOVEC, con costas.

    Hacen presente que, independientemente de dicha condena, los comparecientes ponen a disposición del Tribunal y de las partes demandadas, la totalidad Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “G, F Y OTRO c/ OSDE Y OTROS s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF”

    de los fondos colectados, conforme se señala en el acápite “campaña todos por lolo”.

    Relatan en el escrito de demanda que a su hijo L., se le ha extendido Certificado Único de Discapacidad (artículo 3 de la ley 22.431) en razón de habérsele diagnosticado atrofia muscular espinal tipo I (AME).

    Informan que dicha patología es una "enfermedad neuromuscular progresiva, de origen genético, poco frecuente, de curso grave" (conf. resolución 1453/2019, Secretaría de Gobierno de Salud) que ha sido incluida como Enfermedad Poco Frecuente en los términos de la ley 26.689.

    Agregan que el Tipo 1 de AME es singularmente la más grave, y aparece generalmente en niños a los 3 meses de edad, produce debilidad en todos los músculos del cuerpo, incluso los músculos respiratorios, dificultad para alimentarse, ausencia de reflejos.

    Luego de confirmado el diagnóstico, se le indicó el tratamiento farmacológico con Nusinersen (Spinraza). Una vez iniciado el tratamiento, luego de aplicadas las primas dos dosis con dicha droga, OSDE interrumpió la cobertura del tratamiento farmacológico aduciendo que debía compartir cobertura con APROSS. Por ello, con fecha 09/06/2020 iniciaron acción de amparo en contra de OSDE, ante este Juzgado, con el objeto de que se ordenara a OSDE que cese la interrupción del tratamiento farmacológico de Nusinersen (Spinraza) que recibe L. y se le ordenara: 1. Brindar la cobertura integral, oportuna y tempestiva del tratamiento farmacológico Nusinersen (Spinraza), completando las 4 dosis de carga, así como la continuidad del tratamiento de acuerdo a su evolución e indicación médica, conforme a la reglamentación, pretensión que tramitó en los autos caratulados: “G, F Y OTRA EN NOMBRE Y REPRESENTACION

    DE SU HIJO Y OTRO C/ OSDE S/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF)

    (Expte. LEX 100 nro. 5975/2020)”. Allí se dictó sentencia con fecha 19/02/2021, la que se encuentra firme y consentida.

    Sostienen que atento tratarse de las mismas partes – hoy demandadas en la presente - las que debatieron en aquel expediente judicial, que hoy se encuentran emplazadas procesalmente en los presentes, es que ha devenido como cosa juzgada para OSDE y el ENA lo siguiente: que a su hijo L., se le ha extendido el Certificado Único de Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Discapacidad previsto en las leyes 22.431 y ley 24.901, que se le diagnosticó atrofia muscular espinal tipo I (AME) a los 4 meses de edad, en abril-mayo del año 2020.

    Alegan que el 06/04/2021 la ANMAT dictó la DISPOSICIÓN 2497/2021

    que aprobó la utilización y comercialización de la droga indicada en el exordio incorporando la misma con número de certificado en el VADEMECUM 59372, esto es ZOLGENSMA ONASEMNOGEN ABEPARVOVEC.

    En virtud de ello, los comparecientes junto con su equipo médico decidieron que la mejor decisión que podían tomar para la salud de L., era aplicar la droga. Atento el elevado costo de la medicación, y no obstante existir precedentes judiciales a lo largo del país que ordenaban la cobertura, decidieron iniciar una campaña a los fines de colectar dinero para costear el medicamento.

    Dicha campaña, que ha tenido mucha repercusión social, llegando a nacionalizarse, si bien fue fructífera no fue suficiente. Así, en octubre de 2021 la suma colectada ascendía a aproximadamente 92 millones de pesos, no llegando a la suma de dos millones de dólares que cuesta la droga aproximadamente para poder adquirirla.

    En tal contexto, acudieron al expediente judicial previamente citado antes con el objeto de obtener una condena judicial mediante el procedimiento de ejecución de sentencia y, a tenor de las negativas asumidas por OSDE y ENA, en los traslados allí

    dispuestos, respecto de la cobertura solicitada con motivo del pedido de ejecución de sentencia, y no haber prosperado dicha vía de ejecución, se ven en la necesidad de acudir a esta instancia judicial mediante el presente proceso de amparo.

    Hacen presente que la droga fue prescripta el día 20/10/2021 por la médica neuróloga que atiende al menor, doctora M.L.M., y que además fue recomendada por el Comité Hospitalario de Bioética de la ciudad de Río Cuarto, integrada por miembros de esta ciudad; al que se acudió desde un punto de vista Bioético,

    recomendó a la médica neuróloga de L., que prescriba lo que a su criterio técnico le indique cómo conveniente sin otros condicionamientos por fuera de los derivados del estado del arte.

    Señalan que actualmente el medicamento ZOLGENSMA es la única terapia génica recombinante que provee al organismo una copia completa y funcional del gen Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema...

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