Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Septiembre de 2020, expediente CIV 020953/2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CIV 20.953/2015.- “G F C H C/ B J R B Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 20.953/2015.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “G F C H C/ B J R B Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 299/305, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: C.A.B.- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- GASTÓN M. POLO OLIVERA.-

Fecha de firma: 17/09/2020

Alta en sistema: 22/09/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

  1. La controversia que encierra este expediente fincó en que por la reserva de compra efectuada por la oferente “ad referéndum de la aceptación de la propietaria” por la suma de u$s 4.000 (instrumentada a fs. 3 y fs. 69) tendiente a la adquisición del inmueble ubicado en L. de la Torre piso , UF n° , y su posterior arrepentimiento, con intervención de la inmobiliaria “B B

    R” de titularidad del co-demandado J R B, ésta no le entregó al actor la suma que aquélla le había dado.-

    Para así pretender, inició demanda contra el dueño de la mencionada inmobiliaria y la interesada compradora.- Además,

    solicitó y le fue concedida la franquicia de litigar sin previo desembolso de gastos tal como emerge de la resolución de fs. 292 de expediente acollarado, a mi vista.-

    Trabada la litis, el emplazado, luego de las negativas de rigor, substancialmente manifestó que del acto instrumentado se desprende que el actor al momento de aceptar la oferta de venta, en forma simultánea retiró los U$S 4.000.-

    Por su parte, la co-demandada H desechó todo incumplimiento y señaló que dada su imposibilidad de continuar con la compra debido a las erogaciones que tenía por sus problemas de Fecha de firma: 17/09/2020

    Alta en sistema: 22/09/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    salud, se comunicó en forma verbal con el sr. B, y pese a su arrepentimiento, nunca le fue devuelta la reserva por ella efectuada.-

  2. Finiquitadas sendas etapas de cognición y de debate,

    a fs. 299/305, la sra. Juez “a quo” admitió parcialmente el reclamo inaugural y por considerar operada la cláusula contractual que disponía la pérdida de la suma depositada por la sra. A R H en concepto de “reserva de compra” en favor del actor, condenó a J R B

    a abonarle la suma de U$S 4.000 con más los intereses y parte de las costas que allí dispuso e impuso.- A su vez –no lo dice el fallo de manera expresa- desestimó la demanda contra la compradora con costas.- Difirió regular honorarios a los sres. profesionales que intervinieron en la lid.-

  3. Rezonga el compelido porque argumenta que la “iudex” soslayó que con la suscripción del acto de reserva efectuada por el peticionario, éste no sólo aceptó aquella monta de moneda dura, sino que a su vez, retiró el dinero que la co-demandada compradora le había entregado a fin de efectuar la reserva; solicita que la suma de condena sea fijada en moneda de curso legal al...

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