Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Noviembre de 2022, expediente CCF 008434/2022/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 8434/2022/CA1 -I- “A., G. F. C/ GALENO ARGENTINA SA
S/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 1
Secretaría N° 2
Buenos Aires, de noviembre de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada -contestado por la parte actora-, contra la resolución dictada el 9.6.2022; y CONSIDERANDO:
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La magistrada hizo lugar a la medida cautelar requerida por la parte actora y ordenó a la demandada cubrir integralmente el estudio de termolesión por radiofrecuencia de ganglios de raíz dorsal, para ser realizado en el Hospital Universitario Austral y los posteriores controles en el instituto FLENI (sede Belgrano), conforme con lo prescripto por su médico tratante y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida.
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En primer lugar, se debe señalar que el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, sin incurrir en meras repeticiones de posiciones ya sostenidas en la primera instancia y desestimadas por el juez (conf. art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Debe destacar prolijamente y en forma específica dónde residen las omisiones y los errores de la resolución cuya revocación se pretende, de manera que el Tribunal esté en condiciones de analizarlas a la luz de la queja que se deduce.
Fecha de firma: 01/11/2022
Alta en sistema: 03/11/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
En ese orden de ideas, la presentación formulada por la demandada no refuta los fundamentos que determinaron la decisión de primera instancia e incurre en una mera manifestación de discrepancias con lo resuelto.
Es más, la apelante señala circunstancias que no guardan relación con las que se verifican en el sub examine y refiere que la prestación otorgada cautelarmente es un trasplante de médula en el extranjero, más los gastos de traslado y hospedaje (conf. memorial del...
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