Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Noviembre de 2022, expediente CCF 008434/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 8434/2022/CA1 -I- “A., G. F. C/ GALENO ARGENTINA SA

S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 1

Secretaría N° 2

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada -contestado por la parte actora-, contra la resolución dictada el 9.6.2022; y CONSIDERANDO:

  1. La magistrada hizo lugar a la medida cautelar requerida por la parte actora y ordenó a la demandada cubrir integralmente el estudio de termolesión por radiofrecuencia de ganglios de raíz dorsal, para ser realizado en el Hospital Universitario Austral y los posteriores controles en el instituto FLENI (sede Belgrano), conforme con lo prescripto por su médico tratante y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida.

  2. En primer lugar, se debe señalar que el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, sin incurrir en meras repeticiones de posiciones ya sostenidas en la primera instancia y desestimadas por el juez (conf. art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Debe destacar prolijamente y en forma específica dónde residen las omisiones y los errores de la resolución cuya revocación se pretende, de manera que el Tribunal esté en condiciones de analizarlas a la luz de la queja que se deduce.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    En ese orden de ideas, la presentación formulada por la demandada no refuta los fundamentos que determinaron la decisión de primera instancia e incurre en una mera manifestación de discrepancias con lo resuelto.

    Es más, la apelante señala circunstancias que no guardan relación con las que se verifican en el sub examine y refiere que la prestación otorgada cautelarmente es un trasplante de médula en el extranjero, más los gastos de traslado y hospedaje (conf. memorial del...

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