G D, W H c/ F, M A s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 070762/2018/CA001
Fecha24 Mayo 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

G D, W H c/ F, M Á y otro s/ Daños y perjuicios

Expte. N°

70.762/2018 - Juzgado 54

En Buenos Aires, a de mayo de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G D, W H c/ F M Á y otro s/ Daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr.

L. dijo:

I.-

Contra la sentencia dictada el día 30/04/21 apeló la parte actora por los agravios del día 15/02/22, cuyo traslado fue contestado el día 03/03/22.

Ello, con relación al hecho acontecido el día 14 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 16.40 hs., cuando el actor circulaba a bordo de su vehículo M.B. AA 190, dominio FIO-121, por la calle D.R. de la localidad de Berazategui,

Provincia de Buenos Aires, sentido norte-sur.

Al llegar a la intersección con la Av. F.V. fue embestido en su parte trasera por la parte frontal del vehículo Renault Duster,

dominio ODU-749, conducido por el demandado, que circulaba por la misma arteria y en el mismo sentido.

La aseguradora “Caja de Seguros S.A.” opuso excepción de transacción y acompañó el convenio original suscripto por el actor (v. fs. 32).

Frente a ello, la actora solicitó la nulidad de dicho convenio por vicio de lesión.

Fecha de firma: 24/05/2022

Alta en sistema: 27/05/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

El juez hizo lugar a la excepción de transacción opuesta por la citada en garantía y rechazó la demanda impetrada por el Sr.

G., con costas.

Los agravios de la accionante versan sobre el rechazo del planteo de nulidad del convenio y, en consecuencia, de la demanda.

II.

Debo destacar, en primer término, que en las cuatro carillas de “agravios” vertidos por el actor -por su letrado apoderado,

en realidad- se redunda sobre los extremos que ya fueron manifestados en su momento al plantear la nulidad del convenio.

Quiero decir: que los $4.000 que percibió el actor es una suma exigua,

y que se coincide con el descubierto que poseía la póliza del propio accionante con su compañía seguros. Sólo se añade en el escrito de apelación que de la pericia psicológica surgió que el accionante habría sufrido un 10% de incapacidad psíquica, y que eso evidencia el supuesto aprovechamiento de “La Caja”.

Veamos. De la letra del convenio -reconocido por el actor, y que ocultó al promover la demanda-, surge que la suma abonada por la aseguradora era en concepto de “la totalidad de los daños sufridos en la persona del damnificado y en su vehículo”. Y en ese mismo contrato, en la cláusula tercera se dejó asentado que la parte damnificada “nada más tiene que reclamar por ningún concepto a La Caja, al asegurado, el titular registral y/o al conductor del vehículo Renault Duster dominio… por el accidente ocurrido el día 14/ de septiembre de 2015… quien expresamente desiste de roda acción y derechos que le pudieran corresponder con motivo del hecho aludido, lucro cesante, daños físicos presentes y futuros, pérdida de chance, daño emergente …” (v. fs. 32).

Fecha de firma: 24/05/2022

Alta en sistema: 27/05/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

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