Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 10 de Agosto de 2020, expediente FCB 001900/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “G., D.

  1. c/ ASOC. MUTUAL SANCOR s/PRESTACIONES

    FARMACOLÓGICAS”

    doba, 10 de agosto del 2020.

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “G., G. D.

  2. c/ ASOC. MUTUAL SANCOR

    s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” (Expte. Nº: FCB 1900/2020/CA1), en los que la representante legal de la Asociación Mutual Sancor ha interpuesto recurso de apelación en contra del proveído de fecha 16 de marzo de 2020 dictado por el señor Juez Federal Nº 3 de C., que en su parte pertinente dispuso: “… En consecuencia,

    ordenase a Asociación Mutual Sancor a que en el término de 24 hs. de notificada de la presente proceda a brindar a la Sra. (…), DNI (…), con la cobertura del 100% a su cargo la medicación USTEKINUMAB según prescripción del médico tratante, por el término de dos meses (6), bajo apercibimiento, a cuyo fin ofíciese. La presente medida se dicta por el término de seis meses de conformidad a lo establecido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones mediante acuerdo n° 155/2011 de fecha12/10/2011… FDO: MIGUEL HUGO

    VACA NARVAJA – JUEZ FEDERAL” (fs. 32 y vta.).

    Y CONSIDERANDO:

  3. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la Asociación Mutual Sancor –doctora C.E.N.-, en contra del proveído de fecha 16/03/2020, mediante el cual el Juez de grado hace lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista (ver fs. 41/46 y 32 y vta., respectivamente).

  4. En primer lugar, se agravia la apelante de la medida cautelar dispuesta por el magistrado interviniente por cuanto considera que jamás hubo negativa de prestación por parte de la entidad demandada, toda vez que la beneficiaria siempre contó y cuenta con la cobertura que le es debida por dicha institución, en los términos de la legislación vigente.

    Hace referencia a aspectos concernientes al tratamiento de la enfermedad denunciada entendiendo que la solicitud formulada ha sido realizada sin contar con todos los estudios necesarios para evaluar la provisión del medicamento.

    Fecha de firma: 10/08/2020

    Alta en sistema: 11/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Así, explica que la accionada en el caso de autos no está negando a la actora ninguna prestación medico asistencial, sino que entiende que la prestación solicitada en tanto excede el marco normativo vigente, resulta improcedente y no cuenta con un respaldo médico – científico para su pedido, hasta tanto se hayan acompañado todos y cada uno de los estudios médicos e informes necesarios a tales fines.

    Expresa que la parte actora requiere una medicación sin que haya presentado la documentación que la auditoría medica de Sancor Salud la requirió a fin de evaluar su provisión.

    Sostiene que no se demostró el motivo por el cual no se pudo intentar con otro tratamiento y que tampoco se conoce el estado de salud actual de la amparista.

    En definitiva solicita se conceda el recurso de apelación con ambos efectos,

    conforme el art. 15 de la Ley 16.986 y la jurisprudencia existente en la materia; se revoque el proveído recurrido, con costas a la actora. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, éste fue evacuado por la contraria solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales se remite en honor a la brevedad, se rechace el recurso de apelación interpuesto por la accionada (fs. 51/55)

    Evacuada la vista por el Ministerio Publico Fiscal, quedó la presente causa en condiciones de resolver (fs.61 /vta.).

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Surge de las constancias de la causa que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 13 de febrero de 2020 por la señora G., G. D.

  6. con el patrocinio letrado del Dr. C.R.N., en contra de la Asociación Mutual Sancor, a los fines de que se le ordene a que brinde íntegra cobertura del medicamento USTEKINUMAB, de conformidad a la indicación médica (fs. 19/24 vta.).

    La misma cuanta con 39 años de edad...

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