Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Diciembre de 2016, expediente CCC 074181/2015/41/CA033

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 74181/2015/41/CA33 CCCF Sala I CFP 74181/15/41/CA33 “G O D s/ arresto domiciliario”

Juzgado N° 5- Secretaría N° 9 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de G O D contra la resolución de fs. 55/60 en la que el juez de primera instancia dispuso no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario solicitado en beneficio de la nombrada.

  2. Resulta importante recordar la génesis de la controversia. Veamos. Con fecha 26 de julio del corriente año, la Representante del Ministerio Público de la Defensa solicitó que se le conceda el beneficio de arresto domiciliario a su defendida. Fundó su petición en que la nombrada tenía cuatro hijos menores de edad -1 año y 7 meses, 3, 6 y 10 años- a su cargo, supuesto comprendido en el art.

    10 inciso “f” del CP y art. 32 de la ley 24.660. Hizo hincapié en que se le conceda el beneficio pues ella era la única que se ocupaba de la manutención y cuidado de los niños y el encarcelamiento dificultaba la manutención de los menores ya que a partir de lo acontecido, los niños se encontraban a cargo de su abuela, quien tenía a su cargo a su propia hija con capacidades disminuidas y refirió que apenas subsistía con asignaciones otorgadas para los niños y no poseía ningún otro ingreso económico.

    Además, resaltó que la detención de la imputada afectaba particularmente al niño de seis años y que ella padecía de Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28688417#168563867#20161206142534295 delicado estado de salud ya que tenía alta presión y tuvo un pre infarto el verano pasado.

    Por último, alegó que el encierro de la imputada constituía un sufrimiento inhumano para su núcleo familiar y que el juez debía evaluar las circunstancias ponderando el interés superior del niño conforme a nuestra Constitución Nacional y a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de igual jerarquía.

  3. Al momento de conferirle vista al Ministerio Público Fiscal, su representante sostuvo que correspondía hacer lugar a la solicitud del beneficio en pos del interés superior del menor.

    Sin perjuicio de ello, indicó que de hacer lugar al requerimiento, debía disponerse medidas de control diario –en diferentes horarios- tendientes a garantizar el cumplimiento de la medida, debiendo disponerse su inmediata revocación en caso de detectarse cualquier irregularidad.

  4. Frente a este panorama, el juez de primera instancia no hizo lugar a lo solicitado. Para arribar a esta decisión, recordó, en primer lugar, que la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria no se aplicaba de manera automática pues además de evaluar la normativa constitucional y los tratados internacionales de igual jerarquía, correspondía analizar los riesgos procesales que se podrían suscitar.

    En segundo lugar, indicó que si bien el rango etario de dos de los cuatro hijos de la imputada se encontraban comprendidos en el límite estipulado por el art. 10 inc. “f” del CP y el art. 32 de la ley 24.660, lo relevante era evaluar si a raíz de la detención de D se colocó a los menores en una situación de desamparo.

    Bajo estos lineamientos, el a quo argumentó que los hijos de la imputada no estaban frente a un panorama de vulnerabilidad ocasionado por la detención de su madre pues los tres Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28688417#168563867#20161206142534295 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 74181/2015/41/CA33 mayores se encontraba al cuidado del su abuela materna, mientras que el más pequeño al de su abuela paterna.

    Además, el magistrado se refirió sobre el estado de salud de C –abuela materna al cuidado de los tres niños mayores- en cuanto a que no se encontraba acreditado en autos el padecimiento que alegaba como obstáculo para hacerse cargo del cuidado de sus nietos. Sin...

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