Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2022, expediente Rc 124319
Presidente | Genoud-Torres-Kogan-Soria |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2022 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
C. 124.319 "G.D.R.A.A.S./ TUTELA"
AUTOS Y VISTOS:
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La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul -en lo que aquí interesa destacar- confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, otorgó la tutela de L. P. A. al señor P.F.A. y la señora C.I.C.. Asimismo, ordenó mantener el plan de revinculación de la niña con su abuela materna, señora A.G.d.R., junto a un seguimiento regular de su evolución (v. sents. del 14-IX-2017 y 5-V-2020).
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Contra dicha decisión, se alza la señora A.G.d.R. mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación del 22-V-2020).
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Las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario interpuesto han sido adecuadamente consideradas por el P. General en oportunidad de emitir su dictamen (v. dictamen del 21-XII-2021), cuyos fundamentos centrales, vinculados con la insuficiencia técnica del recurso a los fines de conmover la sentencia de la Cámara, son compartidos por este Superior Tribunal y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
D. dictamen dimana lo siguiente: "... los argumentos sostenidos por la recurrente importan una discrepancia con las conclusiones del pronunciamiento en crisis y, en consecuencia, deviene aplicable lo decidido por esa Corte en tanto 'Resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no cumple con lo dispuesto en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial al no controvertir los fundamentos en los cuales se basa el fallo, limitándose a esbozar argumentos que trasuntan su disconformidad con la sentencia dictada, alcanzando la crítica, solamente, a constituir una mera discrepancia subjetiva con el criterio del juzgador, dejando así incumplida la carga recursiva impuesta (SCBA LP Rc. 125.313 I. 18/11/2021, autos S. B. s/ Abrigo, entre muchas otras)'" (v. dictamen cit., pág. 4).
Asimismo, destaca que "... el fallo en crisis no sólo analiza los antecedentes fácticos de la causa y la naturaleza de la figura legal de la tutela, sino que pondera fundamentalmente que L. tiene hoy 14 años, que se ha presentado con su propia abogada del niño, doctora M.L.F., y que ha solicitado el otorgamiento de la tutela definitiva a P.F.A. y C.I.C." (v. dictamen cit., pág. 5).
Señala que "... la Cámara ha abordado y analizado las constancias de la causa y el resultado del programa implementado para concluir que, ante el fracaso del mismo no es posible dilatar la solución del caso (...) En el meduloso fallo, no se ha dejado de analizar ni el programa, ni los informes, ni la petición de la abuela de acercar a su nieta sus mensajes y videos grabados (...) No resulta atendible, entonces, el agravio de la recurrente en el sentido de que no se han generado las condiciones propicias para revertir la situación actual, que no se ha procurado que -mediante el tratamientos psicológicos- se inicie un proceso de reversión de la situación de negación de L. de la existencia y vinculación con su abuela A. y que no se ha dispuesto de un programa bajo la coordinación y dirección...
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