Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Julio de 2017, expediente CFP 007078/2017/7/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7078/2017/7/CA3 CCCF - Sala II CFP 7078/2017/7/CA3 “G. d. l. C., D. s/

procesamiento, prisión preventiva y embargo”.

J.. Fed. n° 10 - Sec. n° 20.

Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora M.L., quien asiste legalmente a D.G. d. l.C., contra el auto que luce, en fotocopia, a fs. 1/10 mediante el cual se dispuso su procesamiento, con prisión preventiva, por considerarlo “prima facie”

    coautor penalmente responsable del delito de expendio de moneda extranjera falsa en grado de tentativa y autor del delito de encubrimiento, hechos que concurren realmente entre sí y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000).

  2. Los agravios de la recurrente, expuestos al introducir la apelación, como así también al informar en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, básicamente, versan sobre la falta de acreditación de la materialidad del hecho, dejando asimismo entrever cuestionamientos en orden a la imposición de la prisión preventiva y el monto del embargo.

  3. A modo de introito, luce apropiado señalar que el señor Juez de grado, en su extenso decisorio, efectuó un minucioso relato de las pruebas recolectadas durante el desarrollo de la investigación que incriminan al nombrado -y su consorte de causa que no apeló-, que por su claridad y precisión, autorizan a remitirse a tal descripción y tenerlas por reproducidas en esta oportunidad.

    Asimismo, se adelanta que los intentos por desvincular a su defendido de las conductas ilícitas que se le reprocha y alcanzar un temperamento desincriminatorio de parte de este Tribunal, carecen de sustento, en tanto no poseen una fuerza convictiva que permitan apartarse del razonamiento efectuado por el magistrado de grado.

    En efecto, se ha acreditado suficientemente, con el grado de certeza exigido para la etapa que se transita, que el nombrado, junto con su consorte de causa, concurrieron al lugar en el que se había pactado concretar la transacción -munidos de dólares falsos que fueron luego secuestrados-, permaneciendo él en las inmediaciones a los efectos de prestar su apoyo o auxilio en caso de ser necesario.

    De lo expuesto, dan cuenta los siguientes elementos probatorios: actuaciones prevencionales de fs. 1/16...

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